ATS, 2 de Marzo de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:1284A
Número de Recurso2881/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Agustín presentó el día 30 de septiembre de 2014 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 28 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 17ª), en el rollo de apelación nº 870/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 121/2012 del Juzgado de primera instancia nº 5 de los de Barcelona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 31 de octubre de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de las partes el día 5 de noviembre siguiente.

  3. - El procurador D. Antonio Ramón Rueda López, en nombre y representación de "AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA", presentó escrito ante esta Sala el 12 de noviembre de 2014, personándose en concepto de parte recurrida , al tiempo que el procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de D. Agustín , presentó escrito el día 21 de noviembre de 2014, personándose en concepto de parte recurrente .

  4. - Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de interpuesto por la representación procesal de D. Agustín , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la representación de D. Agustín , con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Agustín contra la sentencia dictada, con fecha 28 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 17ª), en el rollo de apelación nº 870/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 121/2012 del Juzgado de primera instancia nº 5 de los de Barcelona.

  2. - Y entréguese copia de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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