ATS, 2 de Marzo de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:1280A
Número de Recurso3217/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D. Mariano , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Cádiz, (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 46/15 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas nº 14/14 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Algeciras.

  2. - Mediante diligencia de ordenación, se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dª Concepción Tejada Marcelino, en nombre y representación de D. Mariano , presentó escrito ante esta Sala el día 17 de noviembre de 2015, personándose como parte recurrente . La procuradora Dª María Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de Dª Soledad , presentó escrito ante Sala el día 3 de noviembre de 2015, personándose como parte recurrida . Es parte el MINISTERIO FISCAL .

  4. - La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada en un procedimiento de modificación de medidas definitivas contencioso, cuya tramitación como juicio verbal especial de familia viene ordenada en el Titulo IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil por razón de la materia, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional, que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo inicialmente los demás requisitos para que el recurso supere la presente fase de admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Mariano , contra la sentencia dictada, con fecha 30 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Cádiz, (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 46/15 , dimanante de los autos de juicio de modificación de medidas nº 14/14 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Algeciras.

  2. - Entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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