ATS, 2 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:1273A
Número de Recurso2267/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Victorio presentó escrito con fecha de 1 de septiembre de 2014 interponiendo recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 26 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo nº 2097/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal de formación de inventario en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales nº 873/2012, del Juzgado de Primera instancia nº 8 de San Sebastián.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de fecha de 12 de septiembre de 2014 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó emplazar a las partes y elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - Por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN TEJADA MARCELINO se presentó en fecha 5 de octubre de 2014 escrito personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por la Procuradora Dª IMELDA MARCO LÓPEZ DE ZUBIRIA, se presentó escrito con fecha de 9 de octubre de 2014 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Mediante Providencia de fecha 5 de octubre de 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - Con fecha de 5 de noviembre de 2015 la parte recurrente presentó escrito de alegaciones, interesando la admisión del recurso interpuesto. Por la parte recurrida se presentó escrito de fecha 10 de noviembre de 2015, interesando la inadmisión del recurso interpuesto.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el abono de la tasa y del depósito para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , alegando interés casacional, al infringirse en la sentencia recurrida en casación el art. 1357 párrafo segundo y art. 1354 ambos del CC , normas estas aplicables para resolver el objeto del recurso, oponiéndose a la doctrina jurisprudencial de la Sala, citando como infringidas las STS de fecha 16 de marzo de 2007 , 7 de junio de 1996 , 31 de octubre de 1989 .

    El recurso cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.

    La doctrina de la irrecurribilidad que motivó la providencia de 5 de octubre de 2015 ha quedado superada a partir de la sentencia del Pleno de esta Sala de 21 de diciembre de 2015, en el recurso de casación 2459/2013 , en el que se plantea cuál es el procedimiento adecuado para las reclamaciones entre cónyuges por razón del régimen económico matrimonial tras la disolución de éste, que recoge expresamente en su fundamento de derecho cuarto: "2ª) Dentro del libro IV de la LEC, dedicado a los procesos especiales, el capítulo II del título II regula el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial (arts. 806 a 811), pero comprendiendo en realidad dos procedimientos diferentes, el de formación de inventario ( arts. 808 y 809)y el de liquidación en sentido estricto ( art. 810), con una variante más para el régimen de participación ( art. 811). 3 ª) De lo anterior se sigue que la formación de inventario para determinar el activo y el pasivo de la comunidad matrimonial precede a la liquidación del régimen económico matrimonial, porque no es sino hasta concluido el inventario cuando cualquiera de los cónyuges «podrá» solicitar la liquidación ( art. 810.1 LEC ), lo que significa, a su vez, que la determinación del activo y el pasivo de la comunidad matrimonial no exige necesariamente una petición de liquidación (...)".

    La prioridad del procedimiento especial para la liquidación del régimen económico matrimonial sobre el juicio ordinario y la consideración de que el primero comprende en realidad dos procedimientos diferentes, el de formación de inventario (arts. 808 y 809) y el de liquidación en sentido estricto (art. 810) desvirtúan en gran medida la naturaleza incidental de la sentencia que pone fin al procedimiento de inventario.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Victorio contra la sentencia dictada con fecha de 26 de junio de 2014 por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 2ª), en el rollo nº 2097/2014 , dimanante de los autos de juicio verbal de formación de inventario en procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales nº 873/2012, del Juzgado de Primera instancia nº 8 de San Sebastián.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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