ATS, 2 de Marzo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:1268A
Número de Recurso3200/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Franco presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 1224/2014 , dimanante de los autos de juicio sobre guarda custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales número 503/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. - El Procurador Sr. Pomares, en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito de personación ante esta Sala con fecha 11 de noviembre de 2015. El Procurador Sr. De Villanueva, lo hace en representación de la recurrida, mediante escrito de fecha 2 de noviembre de 2015.

  4. - Por Diligencia de Ordenación de 18 de enero de 2016, se acuerda formar el correspondiente rollo y se tiene por personadas a las partes.

  5. - El recurrente ha efectuado la consignación del depósito preciso para recurrir, exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.1.2 LEC interpuestos, tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio tramitado en atención a la materia, cual es el relativo a guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales. El recurso cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.

    Se interpone al amparo del ordinal 3º del art. 477.2.2º de la LEC por interés casacional se articula en dos motivos, y en ellos se citan como preceptos legales infringidos los artículos el 92 y el principio de protección de menor consagrado en la LOPJM, Convención de las Naciones Unidas y CE, por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, citando las Sentencias de fecha 15 de julio de 2015 , de 26 de junio de 2015 , y 29 de abril de 2015 , entre otras.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Franco contra la sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), en el rollo de apelación nº 1224/2014 , dimanante de los autos de juicio sobre guarda custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales número 503/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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