ATS, 4 de Febrero de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:1255A
Número de Recurso1460/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por D. Rogelio , representado por la Procuradora D.ª Lydia Leiva Cavero, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 12 de marzo de 2015, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso nº 87/2014 , sobre jubilación forzosa.

SEGUNDO .- Mediante providencia de 29 de septiembre de 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días la posible causa de inadmisión del recurso de casación siguiente: -Defectuosa interposición del motivo primero por su manifiesta carencia de fundamento, al fundarse en la infracción de derecho autonómico, teniendo la cita de los preceptos estatales carácter instrumental [ arts. 86.4 , 89.2. 93.2.d) LJCA y AATS de 21 de octubre y 13 de mayo de 2010 , RC 458/2010 y 4379/2009 y STS de 31 de mayo de 2011, RC 4768/2007 ].

Trámite que ha sido evacuado por la representación procesal de D. Rogelio -parte recurrente- y por la Letrada de la Comunidad de Castilla y León -parte recurrida-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-Administrativo interpuesto por D. Rogelio contra la resolución de 21 de febrero de 2013 del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por la que se acuerda denegar la prolongación de la permanencia en el servicio activo del actor y que se proceda a su jubilación forzosa por razón de edad, así como contra la resolución de 20 de febrero de 2013 del Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Burgos, por delegación del Gerente Regional de Salud, por la que se acuerda la jubilación del actor con efectos de 3 de abril de 2013.

SEGUNDO .- Procede el reexamen de la causa de inadmisión por carencia de fundamento del motivo primero del escrito de interposición de D. Rogelio , puesta de manifiesto por la providencia de 29 de septiembre de 2015, y ello a la vista de las alegaciones efectuadas por la parte recurrente, al no resultar procedente achacar a la misma, en esta fase de admisión, una utilización meramente instrumental de la normativa estatal que cita en su escrito de interposición.

En su virtud,

LA SALA POR UNANIMIDAD

ACUERDA

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Rogelio contra la sentencia de 12 de marzo de 2015, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, en el recurso nº 87/2014 , y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, conforme a las normas de reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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