ATS, 11 de Febrero de 2016

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2016:1143A
Número de Recurso4441/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de febrero de dos mil dieciséis.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por escrito presentado el 22 de diciembre de 2015 en el Registro General de este Tribunal Supremo, el procurador don Roberto Alonso Verdú, en representación de doña Salvadora , ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Mesa de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados de 24 de noviembre de 2015 por el que se resuelve de forma expresa el recurso administrativo interpuesto por doña Trinidad contra la Resolución del Secretario General de la Cámara de 25 de mayo de 2015 recaída en el concurso convocado el 19 de diciembre de 2014 para la provisión de la plaza de Jefe del Servicio de Información y Difusión de Fondos Archivísticos, y, por Primer Otrosí Digo, solicita a la Sala que

acuerde la acumulación del presente recurso al que ya se está tramitando ante esa misma Sala con el número 002/2708/2015, en el bien entendido que respecto de este último acto frente al que ahora se recurre mi representada asume la posición de demandante.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Las circunstancias que concurren en el presente caso aconsejan poner de relieve, antes de resolver sobre las pretensiones de las partes, la situación en que cada una de ellas se encuentra.

La ahora recurrente, doña Salvadora obtuvo en virtud de resolución de 22 de junio de 2015 del Secretario General del Congreso de los Diputados el puesto de Jefe del Servicio de Información y Difusión de Fondos Archivísticos de esa cámara. En el concurso previo obtuvo 43,65 puntos. Otra aspirante, doña Trinidad obtuvo 40,75 puntos y quedó en segundo lugar.

La Sra. Trinidad recurrió dicha resolución de 22 de junio de 2015 y vio estimadas en parte sus pretensiones por la resolución de la Mesa de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados de 24 de noviembre de 2015 pero siguió en segundo lugar. En efecto, la Mesa le reconoció el derecho a que se le asignaran 3 puntos más por conocimiento de idiomas pero, atendiendo a las alegaciones de la Sra. Salvadora , le restó 2,125 puntos pues consideró indebidamente valorados dos cursos y una conferencia. Así, el resultado final del concurso en lo que a ellas se refiere fue que la Sra. Salvadora siguió con sus 43,65 puntos, mientras que la Sra. Trinidad pasó a tener 41,625.

Considerando desestimadas por silencio sus pretensiones, la Sra. Trinidad interpuso recurso contencioso-administrativo. Fue admitido y se tramita en esta Sección con el nº 2/2708/2015. Al dictarse la resolución de 24 de noviembre de 2015 solicitó su ampliación a esta última y así lo acordamos por nuestro auto de 14 de enero de 2016 . La Sra. Salvadora solicitó personarse como recurrida en este procedimiento desde el 25 de noviembre de 2015 y por diligencia de ordenación del 1 de diciembre así se le tuvo.

Pues bien, la Sra. Salvadora también ha impugnado dicha resolución de 24 de noviembre de 2015 y nos pide que acumulemos este su recurso al nº 2/2708/2015 dadas las identidades existentes entre ambos y, además, que le tengamos en este último como demandante. Mientras que la letrada de las Cortes Generales ha manifestado su conformidad con la acumulación, la Sra. Trinidad ve faltas de toda lógica y, en todo caso, abusivas o fraudulentas las pretensiones de la recurrente en este procedimiento y nos pide que inadmitamos el recurso de la Sra. Salvadora o que acordemos su sobreseimiento por mediar litispendencia respecto del anterior, todo ello conforme a los artículos 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 69 d) de la Ley de la Jurisdicción .

SEGUNDO

Precisadas las posiciones respectivas de las partes, hemos de decir que la solución más conforme al derecho a la tutela judicial efectiva de las Sras. Trinidad y Salvadora en relación con el concurso convocado para la provisión del puesto de Jefe del Servicio de Información y Difusión de Fondos Archivísticos del Congreso de los Diputados pasa en este momento por mantener ambos procedimientos y continuar su tramitación por separado para, en su día, resolverlos a la vez.

Aunque median las identidades requeridas por la Ley de la Jurisdicción para disponer la acumulación, no consideramos procedente acordarla, precisamente por las singularidades del caso. Por otro lado, en modo alguno cabe tener por demandante en el recurso nº 2/2708/2015 a la Sra. Salvadora ya que se personó en el mismo como co-demandada y en tal condición puede hacer valer sus derechos e intereses legítimos.

Respecto de la inadmisibilidad solicitada por la Sra. Trinidad , sin perjuicio de lo que resulte en el proceso, no la apreciamos en este momento y en cuanto a la litispendencia por ella alegada, hay que decir que, vista la decisión que estamos adoptando, no procede sobreseer este recurso. En efecto, tramitando en paralelo los dos, evitaremos posibles contradicciones al resolver la controversia existente y, dado el estado en que se halla el nº 2/2708/2015, pendiente de la presentación de la demanda, no son previsibles retrasos significativos en su sustanciación.

Por todo lo dicho,

LA SALA ACUERDA:

No acceder a la acumulación solicitada, tramitar simultáneamente este recurso y el que lleva el nº 2/2708/2015 y rechazar las demás pretensiones de las partes.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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