ATS, 9 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:1233A
Número de Recurso197/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El 16 de octubre de 2015 esta sala dictó auto por el que se acuerda: «Recibir el proceso a prueba, y declarar la pertinencia de:

PRUEBA DOCUMENTAL, teniéndose por reproducidos los documentos aportados con la demanda, y librar oficio al Consejo General del Poder Judicial a fin de que remita informe desglosado de la carga de trabajo soportada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Pontevedra, especificando los indicadores de entrada, indicador aplicable, de los años 2006 a 2014, a.i., una vez descontados los periodos de baja por enfermedad y de suspensión de funciones del recurrente.

PRUEBA PERICIAL a fin de que el recurrente sea objeto de sendos reconocimientos: uno, por parte de un especialista en Psicología y/o Psiquiatría; y otro, por parte de un especialista en Prevención de Riesgos Laborales, para que, tras analizarse los antecedentes médicos disciplinarios y del entorno laboral, y tras efectuarse la oportuna exploración, emitan informe pericial dictaminando la influencia de las circunstancias laborales y la actividad inspectora y disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial en el estado psicofísico del recurrente y su afectación en el rendimiento de su función jurisdiccional.

Y para la designación de dichos peritos, líbrese oficio a la Secretaría de Gobierno de este Tribunal, a fin de que se nombre un perito psicólogo y un perito especialista en Prevención de Riesgos Laborales, para que emitan los informes solicitados.

No ha lugar a la prueba testifical propuesta.».

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de reposición por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Hugo , representado por la procuradora D.ª Susana Hernández del Muro y asistido por el letrado D. Ignacio Ucelay Urech, suplicando de la sala se dicte otro auto por el que se admita la práctica de la prueba testifical propuesta.

TERCERO

Efectuado traslado al abogado del Estado, en la representación que ostenta de la Administración General del Estado, éste manifestó su oposición al recurso de reposición interpuesto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Es evidente que la situación de «bloqueo», «angustia», «ansiedad» y «depresión» del recurrente que es lo que con la prueba denegada se pretende acreditar, no puede ser corroborada con una declaración testifical destinada a probar «el alto grado de preparación», «autoexigencia» y «meticulosidad» del recurrente.

Ello comporta desestimar el recurso de reposición, pues el medio probatorio que se quiere utilizar es inidóneo para el fin pretendido.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. Hugo , representado por la procuradora D.ª Susana Hernández del Muro y asistido por el letrado D. Ignacio Ucelay Urech, conta el auto de 16 de octubre de 2015 dictado por esta sala denegatorio de la práctica de prueba testifical.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Jorge Rodriguez-Zapata Perez Manuel Vicente Garzon Herrero

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR