ATS, 8 de Febrero de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:1211A
Número de Recurso158/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

D. Edmundo , representado por la procuradora D.ª Isabel Bermudez Iglesias, interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 9 de diciembre por el que se acordaba: «11 -2- Inadmitir a trámite la petición de amparo contemplado en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial deducida por D. Edmundo , Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº NUM000 de DIRECCION000 , al resultar la expresada petición extemporánea y carente de fundamento, por no concurrir en el supuesto examinado los elementos determinantes de perturbación o ataque a la independencia judicial, concebida como capacidad de decisión no condicionada y sometida en exclusiva al imperio de la ley. Todo ello en los términos que se recogen en la nota informativa que sirve de motivación al presente acuerdo.».

La petición de amparo tenía como sustrato, según la recurrente, la situación de pública desconsideración personal y profesional que viene sufriendo el demandante desde hace meses por parte del Ilmo. Sr. D. Carlos Ramón , Presidente de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION001 .

SEGUNDO

D. Juan Francisco es magistrado de la Sala III del Tribunal Supremo con destino en la Sección NUM001 de la que es presidente. En consecuencia, forma parte de la Sección NUM000 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que es el órgano competente para resolver la controversia planteada.

TERCERO

Esta sección ha recibido escrito de D. Juan Francisco con el siguiente contenido: «En la Sección NUM000 de esta Sala se tramita el recurso 02/158/2015, interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de fecha 9 de diciembre de 2014, adoptado al conocer de una solicitud de amparo deducida por el Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº NUM000 de DIRECCION000 con fundamento en lo que considera una situación pública de desconsideración personal y profesional por parte del Ilmo. Sr. Don Carlos Ramón , Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION001 .

Al Sr. Carlos Ramón le conocí hace ya muchos años, cuando ambos fuimos destinados a distintos órganos jurisdiccionales sitos en el País Vasco, y desde entonces mantengo con él una estrecha relación de amistad, en la que incluso es frecuente que participemos en viajes de ocio organizados por un reducido grupo de Magistrados del que formamos parte.

Por ello, no debo a mi juicio conocer del citado recurso por concurrir la causa de abstención prevista en el art. 219.9ª de la LOPJ , lo que comunico a V.E. tal y como ordena el art. 221.1 de la misma ley , a los efectos de que, tras la tramitación de rigor, y según dispone el apartado 4 de este último precepto, se dicte por la Sección Primera de esta Sala auto teniendo por justificada la abstención que hago valer.».

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Textos legales aplicados

El artículo 219.9 de la LOPJ establece: «Son causas de abstención y, en su caso, de recusación: ... 9ª. Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.». Aunque es cierto que el precepto invocado circunscribe su ámbito a las partes, no puede olvidarse que el apartado 14 afirma: «En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª, 12.ª, 13.ª y 15.ª de este artículo.».

SEGUNDO

Decisión de la Sección

Se está pues en el caso de aceptar la abstención que formula el magistrado Excmo. Sr. D. Juan Francisco .

De conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la LOPJ comuníquese esta decisión a las partes.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Aceptar la abstención del Excmo. Sr. D. Juan Francisco , magistrado de esta sección.

  2. - Comunicar a las partes la decisión de la sala en cuanto a la abstención acordada.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Jorge Rodriguez-Zapata Perez Pedro Jose Yague Gil Manuel Vicente Garzon Herrero Octavio Juan Herrero Pina

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR