ATS, 16 de Febrero de 2016

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2016:1246A
Número de Recurso1507/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil dieciséis.

PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2015, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictó Sentencia nº 535/2015 , desestimando los recursos de casación interpuestos Basilio Obdulio , Cosme Ildefonso , Victorino Mateo , Anton Secundino y Prudencio Urbano , y estimando parcialmente los formulados por EL MINISTERIO FISCAL y por Oscar Patricio y Fausto Pablo , contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincialde Barcelona el 30 de abril de 2014 , ern la causa nº 9/2010, dimante del Sumario nº 4/2009 instruida por el Juzgado Instrucción nº 3 de Martorell. Con fecha 23 de noviembre de 2015 se dictó auto de aclaración a instancias del Ministerio Fiscal.

HECHOS

SEGUNDO

El Procurador D. Anibal Bordallo Huidobro, en representación de Estanislao Urbano , presentó escrito de fecha 7 de enero de 2016, ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, promoviendo incidente de nulidad de actuaciones "al amparo de lo dispuesto en los arts. 240 y 241 de la LOPJ , respecto de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de septiembre de 2015 y, por ende, a todo cuanto ha tenido lugar en el recurso de este asunto, por ser todo ello abiertamente incompatible con los Derechos fundamentales a un proceso público con las debidas garantías, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, decretándose la nulidad de pleno derecho de la Sentencia del Tribuna Supremo.".

TERCERO

Que por proveído de esta Sala, de fecha 29 de enero de 2016, se tuvo por promovido el incidente de nulidad de actuaciones con traslado al Magistrado Ponente a los efectos señalados en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- De conformidad con el artículo 241.1 párrafo tercero de la LOPJ , y dado que el incidente plantea tres cuestiones que ya fueron objeto de debate resuelto en la sentencia cuya nulidad solicita, (prescripción, valoración de prueba y condena del absuelto en la instancia) NO HA LUGAR A ADMITIR A TRÁMITE EL INCIDENTE ni a lo que en la solicitud se insta.

LA SALA ACUERDA:

Que NO HA LUGAR a admitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones, solicitado por la representación procesal de Estanislao Urbano , contra la Sentencia nº 535/2015 dictada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, el 14 de septiembre de 2015 .

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituído Sala, de lo que como Letrada de la Administración de Justicia certifico.

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