ATS, 21 de Enero de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:1118A
Número de Recurso2295/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Dña. Clara , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 13 de mayo de 2015, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso núm. 346/2012 .

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 28 de septiembre de 2015, se acordó oir a las partes por plazo común de diez días sobre las posibles causas de inadmisión del recurso de casación interpuesto por la parte recurrente siguientes: «1ª) Defectuosa preparación del recurso, pues las infracciones que se anuncian se amparan de manera simultánea en el artículo 88.1.c ) y d) de la Ley Jurisdiccional , sin especificar a cual de cada uno de dichos apartados corresponde la infracción respectiva de las que se reseñan en el escrito de preparación, cuando se trata de infracciones y motivos que son excluyentes entre sí ( artículos 88.1 , 89.1 y 93.2.a) LJCA , y ATS de 16 de abril de 2015 -Recurso de Casación 1214/2014 ). 2ª) Carencia manifiesta de fundamento de los motivos primero y segundo del escrito de interposición del recurso de casación, al existir una falta de correspondencia entre las infracciones denunciadas y el cauce procesal utilizado ( artículo 93.2.d) LJCA.

Dicho trámite ha sido evacuado por las representaciones procesales de D.ª Clara -parte recurrente- y de la Comunidad Autónoma de Aragón y de D.ª Maite -partes recurridas-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por la ahora recurrente en casación contra la Orden de 13 de julio de 2012 del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Aragón, que inadmite el recurso de alzada interpuesto el 17 de abril de 2012, ampliado por escrito de 2 de mayo de 2012, frente al Acuerdo de 19 de marzo de 2012 del Tribunal de Selección de las Pruebas Selectivas para el ingreso en el Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala General Administrativa, convocadas por Orden de 18 de noviembre de 2008 y 19 de junio de 2009; y contra la Orden de 21 de diciembre de 2012 del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Aragón, por la que se inadmite a trámite la solicitud de revisión de oficio planteada por la recurrente frente a la Orden de 14 de marzo de 2012 del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Aragón, por la que se estimó el recurso de alzada interpuesto por Dña. Maite contra el Acuerdo de 3 de noviembre de 2011 del Tribunal de Selección de las pruebas de referencia.

SEGUNDO .- En el escrito de preparación del recurso de casación, anunció la parte recurrente la interposición del recurso con amparo en los motivos casacionales de los apartados c ) y d) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , desarrollando a continuación una exposición en la que se refería tanto a cuestiones referidas al tema de fondo debatido en el litigio -entre las que deben incluirse las denuncias referidas a las irregularidades habidas en el procedimiento administrativo- como a la infracción de las normas reguladoras de la sentencia por incongruencia omisiva de la misma, sin distinguir unas alegaciones de otras ni pormenorizar con la indispensable claridad a qué concreto motivo de casación reconducía cada una de esas alegaciones.

Así las cosas, tal como ha sido preparado el recurso de casación, el mismo es inadmisible.

La doctrina jurisprudencial consolidada ha señalado con reiteración que es carga de la parte recurrente anunciar en el escrito de preparación los concretos motivos del artículo 88.1 y las infracciones normativas o jurisprudenciales que se desarrollarán posteriormente en el escrito de interposición del recurso, empleando como cauce alguno de los apartados de aquel precepto legal, de forma que exista debida correlación entre el cauce o motivo invocado y las infracciones normativas o jurisprudenciales anunciadas, por resultar estas incardinables en aquel. Para cumplir con tal carga no cabe acudir a la invocación simultánea, ya sea de forma alternativa o subsidiaria, de cauces diversos de entre los consignados en el artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , con el objeto de anunciar un mismo motivo casacional o idénticas infracciones normativas o jurisprudenciales.

La doctrina jurisprudencial en este sentido es, como hemos dicho consolidada, pudiéndose citar a título de muestra los recientes autos de esta Sala y Sección de 3 de octubre de 2013 (recurso nº 369/2013 ), 17 de octubre de 2013 (recurso nº 913/2013 ), 28 de noviembre de 2013 (recurso nº 358/2013 ) y 20 de marzo de 2014 (recurso nº 3447/2013 ).

En este caso, sin embargo, al preparar su recurso de casación, la parte recurrente anunció que formalizaría el recurso por el cauce de los apartados c) y d) del artículo 88.1, sin distinguir ni especificar a qué concreto cauce reconduciría cada uno de los motivos. Así las cosas, sólo cabe concluir, en aplicación de la doctrina jurisprudencial expuesta, que el presente recurso de casación es inadmisible por su defectuosa preparación ( art. 93.2.a] de la Ley Jurisdiccional ), lo que hace innecesario el examen de la segunda causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de fecha 28 de septiembre de 2015.

TERCERO .- Esta conclusión no se ve contrarrestada por las alegaciones expuestas por la parte recurrente en el trámite de audiencia conferido, en las que alega, tras invocar el principio pro actione y la aplicación de un criterio antiformalista, que «...podríamos entender, en su caso, la defectuosa preparación del recuso respecto a los motivos de casación primero y segundo amparados en la letra c) del artículo 88, pero no los motivos tercero y cuarto, letras c) y d), totalmente relacionados con los argumentos esgrimidos en el escrito de preparación del mismo recurso. Por lo tanto, el hecho de invocar formalmente las letras c) y d) del artículo 88 de la L.J . sin hacer distinción particularizada en el escrito de preparación de los motivos de impugnación, no debería ser causa de inadmisión, ya que, como se ha justificado, en el escrito de preparación, materialmente, tienen perfecto encaje en las letras c) y d), en los puntos indicados» .

En efecto, en modo alguno dichas alegaciones pueden ser atendidas, al resultar contrarias a las razones jurídicas ya expresadas con antelación y en las que se deja constancia expresa de la jurisprudencia de la Sala al respecto, debiendo reiterarse que es una carga que incumbe al recurrente la de determinar en el escrito de preparación si se impugna la resolución de instancia por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, o de las que rigen los actos y garantías procesales -motivo c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional - o por infracción de las normas del ordenamiento jurídico, o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate -motivo d) del artículo 88.1 de la misma Ley -, y este Tribunal se ha pronunciado en este sentido en reiteradas ocasiones, por todos, AATS 16/06/2011 RC 2546/2010 , 30/09/2010 RC 5975/2009 , 2-02-2012, RC 3293/2011 , 21-02-2013, RC 2556/2012 y 8-05-2014, RC 3538/2013 , además de los ya citados anteriormente).

Por último, hay que señalar que estas posibles restricciones en la recurribilidad de determinadas resoluciones no son incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución y al principio "pro actione", siempre que se articulen por ley. Téngase presente, además, que resulta doctrina reiterada de esta Sala que no se quebranta el derecho a la tutela judicial efectiva porque un proceso contencioso-administrativo quede resuelto definitivamente en única instancia.

CUARTO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la LRJCA , fija en 1000 euros la cantidad máxima a reclamar por cada una de las partes recurridas por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de casación nº 2295/15 interpuesto por Dña. Clara contra la sentencia de 13 de mayo de 2015, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el recurso núm. 346/2012 , que se declara firme. Con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos expresados en el Razonamiento Jurídico cuarto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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