ATS, 17 de Febrero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:1013A
Número de Recurso1829/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. Por la representación procesal del Banco Santander S.A se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, en fecha 29 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 144/2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1022/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao.

  2. Por diligencia de ordenación de 4 de julio de 2014 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador Don Jesús Gorrochategui Erauzquín en nombre y representación de la mercantil "Sandamendi División Inmobiliaria S.L.U" presentó escrito con fecha 9 de julio de 2014, personándose como recurrido; por escrito de fecha 11 de julio de 2014, el procurador Don Eduardo Pérez Feijoo se personaba en nombre y representación del Banco Santander S.A, en concepto de recurrente. Mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2014, la procuradora Doña Ana Llorens Pardo, se personaba en nombre y representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A, en concepto de recurrida y formulaba alegaciones oponiéndose a la admisión del recurso. Por providencia de 25 de febrero de 2015, se tuvo por personada a la procuradora Doña Belén Montalvo Soto en nombre y representación de la mercantil "Eliri Inversiones S.L" , a los efectos previstos en el art. 150.2 LEC .

  4. Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal del Banco de Santander S.A, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el art. 469 LEC .

    2 . No procede en este momento hacer pronunciamiento sobre las causas de inadmisión referidas al recurso extraordinario por infracción procesal, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en sentencia.

  2. De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 LEC entréguense copias del escrito de interposición del recurso a las partes recurridas para que, en su caso, formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

  3. De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno en atención a lo dispuesto en el art. 473.3 de la LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal del Banco de Santander S.A, contra la Sentencia dictada, con fecha 29 de mayo de 2014, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 144/ 2014 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1022/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Bilbao.

  2. Dar traslado del escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen en su caso, su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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