ATS, 17 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2016:1009A
Número de Recurso3698/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Jose Enrique presentó el día 24 de Noviembre de 2015 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 20 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 136/2015 , dimanante de los autos de juicio de modificación de mediadas número 73/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ávila. Acompaña el justificante de abono del depósito.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. - El Procurador Sr. González López, en nombre y representación de la parte recurrente, presentó escrito de personación ante esta Sala con fecha 23 de diciembre de 2015. El Procurador Sr. Fernández Rosa, lo hace en representación de la recurrida, mediante escrito de fecha 30 de diciembre de 2015.

  4. - Por Diligencia de Ordenación de 11 de enero de 2016, se acuerda formar el correspondiente rollo y se tiene por personadas a las partes.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.1.2 LEC interpuestos, tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio tramitado en atención a la materia, cual es de modificación de medidas. El recurso cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.

    Se interpone al amparo del ordinal 3º del art. 477.2.2º de la LEC por interés casacional. Se citan como preceptos legales infringidos los artículos el 92 y el principio de protección de menor consagrado en la LOPJM, Convención de las Naciones Unidas y CE, por oposición a la jurisprudencia de esta Sala, citando las Sentencias de fecha 16 de febrero de 2015 , de 9 de septiembre de 2015 , y 14 de octubre de 2015 , entre otras.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Jose Enrique , contra la sentencia dictada con fecha 20 de octubre de 2015, por la Audiencia Provincial de Ávila (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 136/2015 , dimanante de los autos de juicio de modificación de mediadas número 73/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ávila.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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