ATS, 17 de Febrero de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:1008A |
Número de Recurso | 2389/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.
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Por la representación procesal de María se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 5ª), en el rollo nº 167/2014 dimanante de los autos de juicio de juicio ordinario nº 260/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao.
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Por diligencia de fecha 9 de septiembre de 2014 se acordó la remisión de los autos a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes personadas.
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Formado el rollo, por diligencia de ordenación de 7 de abril de 2015 se tuvo por parte en concepto de recurrente María representada por la procuradora Mª Pilar Arnáiz Granda, designada por el turno de justicia gratuita. El procurador José Lledo Moreno, en nombre y representación de Teodulfo , presentó escrito ante esta Sala con fecha 22 de octubre de 2014, personándose en calidad de parte recurrida.
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Por Providencia de fecha 2 de diciembre de 2015 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
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Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2015, la representación procesal de la parte recurrente mostró su disconformidad con las posibles causas de inadmisión e interesó la admisión del recurso. La parte recurrida no ha hecho alegaciones.
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La parte recurrente no efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª LOPJ , al ser beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
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A la vista de las alegaciones efectuadas por la parte recurrente en el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC , procede admitir el recurso de casación interpuesto, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC , por la representación procesal de María , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de María contra la Sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2014 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (sección 5ª), en el rollo nº 167/2014 dimanante de los autos de juicio de juicio ordinario nº 260/2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Bilbao.
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Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra este Auto no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.