ATS, 17 de Febrero de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:1006A
Número de Recurso2187/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de DON Jorge presentó el día 2 de julio de 2015 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 29 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo, (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 145/2015 , dimanante de los autos de juicio de divorcio número 335/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 3 de julio de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes.

  3. - La Procuradora Sra. Agulla, en nombre y representación de DOÑA Estibaliz , parte recurrida, presentó escrito de personación ante esta Sala con fecha 16 de julio de 2015. La Procuradora Sra. De la Serna, lo hace en representación de la parte recurrente, mediante escrito de fecha 21 de julio de 2015.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - El recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.1.2 LEC interpuestos, tienen por objeto una Sentencia dictada en un juicio tramitado en atención a la materia, cual es de DIVORCIO. El recurso cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.

    Se interpone al amparo del ordinal 3º del art. 477.2.2º de la LEC POR INTERÉS CASACIONAL. Se citan como preceptos legales infringidos los artículos el 96, en relación con el art. 348 ambos del CC , en la interpretación contenida en las STS de fecha 24 de octubre de 2014 , 29 de mayo de 2015 , 10 de febrero de 2006 y 5 de septiembre de 2011 (Pleno) en el sentido de que procedería determinar una temporalidad en el uso de la vivienda privativa atribuida a la esposa, como interés más necesitado de protección, en supuesto de guarda y custodia compartida, habiéndose resuelto en contra la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del TS de fijación temporal en dos años desde la sentencia dictada en casación para la atribución de la vivienda de titularidad privativa de un progenitor.

    En el caso objeto de este recurso, pese a atribuirse la guarda y custodia compartida, se adjudica a la esposa la vivienda familiar del esposo, hasta que la hija menor alcance la mayoría de edad.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias de los escritos de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Jorge presentó el día 2 de julio de 2015 escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada con fecha 29 de mayo de 2015, por la Audiencia Provincial de Oviedo, (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 145/2015 , dimanante de los autos de juicio de divorcio número 335/2012 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Oviedo.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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