ATS 1516/2015, 19 de Noviembre de 2015
Ponente | JOAQUIN GIMENEZ GARCIA |
ECLI | ES:TS:2015:10994A |
Número de Recurso | 344/2015 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Número de Resolución | 1516/2015 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil quince.
Por esta Sala, se ha dictado auto de inadmisión de 9 de julio de 2015 , en el recurso de casación interpuesto por Doroteo contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de 2 de febrero de 2015 , en la que se le condena como autor de un delito de abusos sexuales, a la pena de siete años y un día de prisión.
El citado, mediante escrito presentado a través del Procurador D. Ángel Rojas Santos, solicita la declaración de nulidad del auto de inadmisión dictado por esta Sala, y alega que en la sentencia de instancia se vulneró el derecho a la presunción de inocencia al condenar sin prueba de cargo suficiente. Por providencia de 22 de septiembre de 2015 se admitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones y se dio traslado a las partes. El Ministerio Fiscal, por escrito de 25 de septiembre de 2015, solicita la inadmisión a trámite del incidente. La acusación particular ejercida por Casilda , mediante escrito presentado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes, interesa la desestimación del incidente de nulidad de actuaciones.
ÚNICO.- Vistas las alegaciones del escrito presentado por el Procurador D. Ángel Rojas Santos, en nombre y representación de Doroteo , por el que se promueve incidente de nulidad de actuaciones contra el Auto dictado por esta Sala el 9 de julio de 2015, en el Recurso 344/2015 , por el que se acordó inadmitir a trámite el recurso presentado, no se ponen de manifiesto violaciones de preceptos legales que produzcan una efectiva indefensión para la parte, sino que se reproduce, en esencia, el contenido de las alegaciones que ya sustentaron el recurso de casación, a las cuales se ofreció fundada respuesta en el citado Auto.
El escrito en su totalidad, viene en verdad a mostrar la discrepancia del recurrente frente a la resolución adoptada por esta Sala, pretendiendo de tal modo reproducir los pedimentos precedentes, mediante un nuevo recurso que reitera el contenido del propio recurso de casación previamente formulado. Hemos de remitirnos, pues, a lo expresado en los fundamentos jurídicos del auto en cuestión, sin que sea viable un nuevo recurso contra la sentencia de instancia, al no aparecer contemplado en nuestra legislación.
Lo cierto es que la nulidad que insta no se asienta sobre vicio de forma invalidante sino que contiene una reiteración de las peticiones de fondo ya tratadas y a las que se dio respuesta en el auto cuya nulidad se pretende.
Por lo tanto, estando debidamente analizadas las cuestiones casacionales interesadas y habiéndose dado respuesta a todas ellas, no se han vulnerado las normas esenciales del procedimiento ni se ha producido indefensión a la parte recurrente, requisito éste exigible conforme el art. 238 de la LOPJ para poder ser apreciado el incidente de nulidad de actuaciones.
En consecuencia, procede la desestimación de la solicitud de nulidad cursada por el condenado conforme a las disposiciones del art. 240 de la L.O.P.J .
LA SALA ACUERDA :
Que se desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido por Doroteo contra el auto de esta Sala de 9 de julio de 2015 .
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.