ATS, 10 de Febrero de 2016

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2016:922A
Número de Recurso20838/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 889/15 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Córdoba, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de León, Diligencias Previas 152/15, acordando por providencia de 20 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de diciembre, dictaminó: "... la regla de que asuma la competencia el primero que comenzó la instrucción que aquí es Córdoba se ve además modulada por la importante regla de la facilidad para la instrucción del delito, en atención al cual debe concluirse que es Córdoba, el Juzgado del lugar donde los autores del delito han desplegado los actos de ejecución que permitirán una más fácil línea de investigación de la persona que realiza la defraudación.

Por lo expuesto la presente cuestión de competencia debe dirimirse atribuyendo la misma al Juzgado de Córdoba" .

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 9 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Córdoba incoa Diligencias Previas por reparto de actuaciones del nº 6 de la misma ciudad que investigaba una presunta estafa a una pluralidad de personas residente en varios lugares del territorio que compraban perros por vía Internet, dándose la circunstancia de que no se atendían los pedidos o incluso ni siquiera existían los animales ofrecidos, llegando el montante de lo defraudado a más de 4.000 euros. Debido a estas informaciones se acordó en fecha 27 de febrero de 2015 varias intervenciones telefónicas fruto de las cuales se procedió a la detención de tres personas que tras oírles en declaración fueron puestos en libertad. Córdoba por auto de 30/6/15 acuerda la inhibición a León al considerar que de las 22 denuncias formuladas en todo el territorio nacional por hechos notoriamente conexos ninguna procede de Córdoba y es la de León la más antigua -primero en incoar- de las que están en trámite y donde tiene su domicilio la denunciante. El nº 3 de León al que correspondió, por auto de 1/10/15 rechaza la competencia de conformidad con las reglas previstas en los arts. 14 y 15 de la LECrim . Córdoba plantea cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Córdoba. Así esta Sala en cuestiones semejantes a la que nos ocupa venimos diciendo (ver auto de 11/11/15 cuestión de competencia 20661/15). En cada una de las provincias y puesto que la estafa se comete a través de Internet, solo tenemos a los respectivos denunciantes y en su caso, las cuentas de las que sale el dinero, datos irrelevantes para la investigación y descubrimiento del delito, frente a Córdoba, donde los residentes imputados Samuel , Valentín , Jose Pablo y Luis Pablo , donde recibe los giros con todo el dinero previsiblemente estafado, un montante de más de 4.000 euros. A la vista de lo expuesto, nos encontramos con dos ubicaciones: o el lugar de residencia de cada perjudicado y oficina de correos del lugar de residencia de los perjudicados (muchos y diversos) o el lugar donde se recibe el dinero, donde residen los detenidos y desde donde se realiza el engaño (Córdoba). Si algo se puede investigar aún, sería en el lugar donde se encuentran las personas que realizan las operaciones fraudulentas, por ello la competencia corresponde a Córdoba, allí se efectuaron las maniobras engañosas y allí se apoderaron del dinero obtenido mediante el engaño empleado a través de Internet ( art. 15.1 y 3 y 14.2 LECrim .) (ver en igual sentido cuestión de competencia 20208/13 auto de 8/7/15 y cuestión de competencia 20288/15 auto de 1/7/15 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 6 de Córdoba (D.Previas 889/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de León (D.Previas 152/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Julian Sanchez Melgar D. Alberto Jorge Barreiro

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