ATS, 12 de Febrero de 2016

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2016:921A
Número de Recurso20862/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 27 de noviembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 79/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Málaga, Diligencias Previas 6537/15, acordando por providencia de 1 de diciembre, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 10 de diciembre, dictaminó: "... De los datos aportados y hasta lo que resulta en este momento parece concluirse la existencia de un grupo organizado, del que formaría parte el encausado Ernesto , quien habiendo acompañado a las mujeres españolas junto con hombres extranjeros a Soria les ayudó en la realización de las gestiones para las inscripciones de empadronamiento y como parejas de hecho. El propio auto rechazando la inhibición admite la existencia de una organización a la que se refiere, alegando la realización de delitos tanto en Málaga como en Soria. La existencia de las mismas y el nexo subjetivo de unión constituido por Ernesto hace procedente el conocimiento conjunto de los hechos realizados en ambas ciudades, entendiendo que entre los hechos que tienen lugar en Soria y los de Málaga, sería la posibilidad de que integraran la previsión del art. 318 bis 1, 2 y 3... Por ello, sin perjuicio de lo que resulte avanzada la investigación, se entiende que deberá dirimirse la cuestión de competencia suscitada a favor del Juzgado de Instrucción n° 3 de Soria... Por ello, sin perjuicio de lo que resulte avanzada la investigación, se entiende que deberá dirimirse la cuestión de competencia suscitada a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Soria incoa Diligencias Previas como consecuencia de haberse detectado en tres localidades de la provincia de Soria, la personación, en sus Ayuntamientos, de varias mujeres, todas ellas nacidas en Málaga o vinculadas a esa ciudad, acompañadas cada una de ellas de un ciudadano, de nacionalidad marroquí o egipcia y en situación irregular en España, y todos ellos, (mujeres y ciudadanos extranjeros), sin ninguna vinculación con la provincia de Soria, quienes aportando para ello, entre otra documentación, un contrato de arrendamiento de una vivienda en las respectivas localidades, para acreditar que aparentemente residían en las mismas, solicitaron todos ellos su empadronamiento en las respectivas localidades, para acto seguido solicitar igualmente su inscripción en el registro de Parejas de Hecho. Tras la investigación llevada a cabo, se comprobó que ninguna de las personas implicadas tenía vinculo previo, personal, familiar o laboral alguno con las referidas localidades y con la provincia de Soria, salvo Ernesto , que tenía familiares en la localidad de Agreda. Que todas procedían de la provincia de Málaga, siendo su estancia mínima en Soria, para la realización de los trámites antedichos, regresando inmediatamente a Málaga, donde residen. Que en las viviendas donde se dice que vivían en esta provincia se comprobó que no residían, comprobándose igualmente en Málaga que las personas que se inscribieron como parejas de hecho y cuya residencia se encuentra en la provincia de Málaga, no viven juntas ni en el mismo domicilio. Lo expuesto sugiere que los hechos descritos podrían ser constitutivos de delitos de falsedad en documento público u oficial, alguno de ellos meramente intentado, previstos en el art. 392 del Código Penal , dado que las solicitudes de empadronamiento y la constitución de las parejas de hecho y la documentación presentada a tales fines y cuyo destino era su incorporación a los correspondientes expedientes administrativos de tramitación, obedecían a una simulación, con el objeto de llevar a engaño a los funcionarios públicos encargados del registro a fin de que expidieran un certificado de convivencia y de pareja de hecho basado en esa simulación. También sugiere, que la actividad delictiva llevada cabo en Soria, es instrumental o medial, como medio para conseguir la finalidad ulterior que se perseguía que era la regularización en España de esos ciudadanos marroquíes y egipcios en situación irregular, mediante la solicitud de Tarjeta Familiar de la Unión Europea, constituyendo, los hechos acaecidos en esta provincia de Soria una "de laspiezas" dentro de una actividad delictiva mucho más amplia, cometida por grupo organizado para delinquir, con sede en la provincia de Málaga cuyo centro de operaciones, de organización de la actividad delictiva y de distribución y reparto de funciones entre todos sus integrantes, es la provincia de Málaga. Así Soria por auto de 29/7/15 se inhibe a Málaga al considerar que "se estaría en presencia de un grupo organizado para delinquir, cuya finalidad a través de dicha actividad delictiva, es la de regularizar en España a ciudadanos marroquíes o egipcios en situación irregular. Dicho grupo organizado tiene su sede en la provincia de Málaga, lugar donde residen sus dirigentes o cabecillas, donde dirigen todo el entramado delictivo, donde tienen su centro de operaciones, donde organizan dicha actividad delictiva y de distribución y reparto de funciones entre sus integrantes. Las personas que componen dicho grupo también residen en dicha provincia, no guardando relación alguna con la provincia de Soria. También en la provincia de Málaga se buscan y recaban mujeres para que, a cambio de dinero, se presten a simular ser parejas de hecho de esos ciudadanos extranjeros en situación irregular, siendo dichas mujeres nacidas y/o con residencia en Málaga. Es allí también donde se les paga por su cooperación necesaria y donde se les hace contratos simulados, o se les da de alta de forma fraudulenta en la Seguridad Social para simular una estabilidad laboral necesaria para la regularización de sus supuestas parejas de hecho..." . El Juzgado nº 3 de Málaga al que correspondió por reparto la causa dicta auto de 21/10/15 rechazando la inhibición, razonando que "...El hecho de que la mayoría de los implicados tengan domicilio en Málaga y que incluso se hayan realizado actividades delictivas preparatorias por la organización en Málaga, dado que la mayoría de sus miembros tienen su residencia en dicha provincia, no "per ser" que la competencia para conocer de las presentes corresponda a los Juzgados de Málaga.

De hecho, la organización ha realizado actividades delictivas en varias localidades de Soria, lugar donde se han descubierto pruebas materiales del delito ( art. 15.1 de la LECrim .). La organización dedicada a facilitar documentación a ciudadanos extranjeros en situación irregular, mediante el sistema por ellos urdido objeto de la presente investigación, al desplegar su actividad tanto en Málaga como en Soria habrá cometido el delito, si se quiere, en ambas localidades y, por lo tanto, no se puede hablar de delito que tenga señalada pena mayor. Dicho esto, con arreglo a lo dispuesto en el art. 18.2 de dicha ley procesal penal , por ser en este caso, además el criterio más lógico y razonable, resultará competente el Juzgado que primero haya comenzado la causa..." . Planteando Soria esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Soria. Allí se sigue una investigación de la Unidad Orgánica de Policía de Guardia Civil de Soria, desde comienzos de este año, por delito de falsificación de documento público oficial, delito que se consuma en el momento que se incorpora el elemento falsario al expediente administrativo, es decir cuando se empadronan e inscriben como parejas en el registro de parejas de hecho de las localidades de Agreda, Garray y Almarza las personas objeto de imputación. La comisión de dicho delito por un grupo organizado despliega su primera actividad conocida en el territorio de Soria. En Málaga se procede a detener a varias de las personas objeto de investigación, que son puestas a disposición del Juzgado de Soria, el cual a lo largo de toda la investigación, ha acordado medidas restrictivas de derechos fundamentales (intervenciones telefónicas) bajo el secreto sumarial (levantado por auto de fecha 4/5/15). Si bien es cierto que la organización tiene su sede en Málaga donde se han realizado actividades preparatorias, también la organización ha realizado actividades delictivas en varias localidades de Soria, lugar donde se han descubierto pruebas materiales del delito ( art. 15.1 LECrim .). La organización dedicada a facilitar documentación a ciudadanos extranjeros en situación irregular, mediante el sistema por ellos urdido objeto de la presente investigación, desplegando pues su actividad tanto en Málaga como en Soria, podría encajar en la previsión del 318 bis del Código Penal contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, lo que determinaría la competencia del Juzgado de Soria que viene conociendo, siendo sin duda trascendente el enjuiciamiento conjunto de todos los hechos a efectos de constatar la existencia de organización a que se refiere el citado art. del Código Penal. Por ello y no sin antes recordar, como reiteradamente venimos diciendo (ver auto de 9/11/14 cuestión de competencia 20517/14, 5/11/15 cuestión de competencia 20547/15) que las decisiones de competencia, cuando se susciten en la fase instructora inicial, tienen un carácter meramente provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores de la misma, en este momento conforme al art. 15 y 18.1.2º la competencia a Soria corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria (D.Previas 79/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Málaga (D.Previas 6537/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Antonio del Moral Garcia Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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