ATS, 29 de Enero de 2016

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2016:918A
Número de Recurso20642/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre pasado se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada junto con testimonio de las Diligencias Previas 476/15 y las anteriores Diligencias Previas 659 y 1109/14 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Manzanares, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Arganda del Rey, (Diligencias Previas 287/15). Por providencia de 22 de octubre se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia, y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de noviembre, dictaminó en los siguientes términos: " Aunque las citadas Diligencias Previas del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Manzanares se encuentren archivadas por haberse acordado su sobreseimiento provisional, lo procedente ahora no es, cómo se ha realizado, la incoación de una nueva causa -Dilig. Prev. 476/2015- con las actuaciones remitidas por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Arganda del Rey, sino la reaperturas de las archivadas, la acumulación a las mismas de las nuevas actuaciones procedentes de este Juzgado, el análisis de nuevos elementos aportados tras la detención del citado Porfirio y los otros miembros de dicha organización, la posible conexidad de los hechos atribuidos a la misma y, en su virtud, resolver sobre la continuación de la instrucción, su sobreseimiento provisional o la inhibición en favor del Juzgado que se estime competente... concluyendo que debe atribuirse la competencia al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 1 de Manzanares, para continuar con la instrucción de las Diligencias Previas conforme a derecho" .

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Unas investigaciones realizadas por la Guardia Civil en relación con un grupo organizado dedicado a la sustracción de cabezas tractoras, semirremolques así como las mercancías que pudiera contener (diligencias policiales n° NUM000 y NUM001 ) fueron remitidas al Juzgado Manzanares, toda vez que en ese partido judicial se había producido el primer hecho investigado: denuncia efectuada ante la Guardia Civil el 20 de junio de 2014 por Victorino , representante de la mercantil MERCHEN ROMERO, S.L, en relación con el robo de una cabeza tractora matrícula ....-QTC , el semirremolque N-....- NYL y la mercancía que llevaba, posteriormente recuperados. El Juzgado de Manzanares incoó por auto de 9 de julio de 2014, las Diligencias Previas n° 659/14, acordando su archivo y sobreseimiento provisional por falta de autor conocido.

Diligencias policiales ampliatorias nº NUM000 y NUM001 , (1 de diciembre de 2014 y 14 de enero de 2015 respectivamente) daban cuenta de la identificación de un grupo organizado al que se atribuía el hecho que había dado lugar a las citadas Diligencias Previas n° 659/14. No obstante, -auto de 30 de enero de 2015- se mantuvo el sobreseimiento provisional.

El día 16 de febrero de 2015 la Guardia Civil detuvo a uno de los presuntos integrantes de dicho grupo criminal, Porfirio , que fue puesto a disposición del Juzgado de Guardia de Arganda del Rey. Se le imputaban hechos delictivos ocurridos en la localidad de Getafe, enumerados en las expresadas diligencias policiales nº NUM000 y NUM001 con los ordinales 11 (robo semirremolque N-....-NQP ocurrido en día 11 de diciembre de 2014 en el parking del Polígono Industrial de Getafe) y 12 (robo cabeza tractora camión ....-QXC y remolque X-....-XKZ ocurrido en Getafe el día 13 de enero de 2015). Dado que estos hechos se encontraban enumerados en las citadas diligencias policiales ampliatorias n° NUM000 y NUM001 -entregadas en el Juzgado de Manzanares-, Arganda del Rey mediante auto 16 de abril de 2015 se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Manzanares , para acumulación a las Diligencias Previas n° 659/14. Este órgano mediante auto de 14 de enero de 2015 incoó nuevas Diligencias Previas 1109/2014, al haberle correspondido por turno de reparto otra denuncia formulada por el citado Victorino , representante de la mercantil MERCHEN ROMERO, S.L., por la sustracción del semirremolque K-....-KZV y la mercancía que llevaba, habiéndole enganchado a la cabeza tractora ....-WTY también sustraída -perteneciente a otra persona- estacionada en la misma explanada, siendo posteriormente recuperados. Mediante auto de 14 de enero de 2015 se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de esta causa.

Por otro lado, con fecha 18 de febrero de 2015 se presentó en el Juzgado nº 7 de Leganés, en funciones de guardia, el atestado NUM002 , ampliatorio de los NUM000 y NUM003 dando cuenta de la detención el 16 de febrero de Gaspar y Humberto . Se les atribuía entre otros delitos los identificados como 11º, robo con fuerza en las cosas del semirremolque con matricula N-....-NQP , el día 11 de diciembre de 2014, en el parking del Polígono Industrial de Getafe, (diligencias policiales NUM004 ); y como 2, (robo con fuerza en las cosas de cabeza tractora y semirremolque con matriculas ....-WTY y ....-WFM respectivamente, el día 23 de octubre de 2014, en las Instalaciones de la empresa MERCHEN ROMERO, S. L., hecho por el que según se acaba de decir se había incoado las expresadas Previas 1109/2014 del Juzgado de Manzanares). El juzgado de Leganés por auto de 19/2/15 acordó la inhibición a los diversos Juzgados afectados. Por auto de 3 de marzo de 2015, el Juzgado de Manzanares acordó aceptar dicha inhibición respecto de los hechos relacionados con las citadas Diligencias Previas nº 1109/14, y mediante auto de 27 de marzo de 2015 acordó mantener su estado de sobreseimiento provisional de las mismas. Manzanares mantiene que los hechos por los que fue detenido Porfirio y puesto a disposición judicial en Arganda del Rey, se refieren a hechos delictivos ocurridos en la localidad de Getafe respecto de los que, conforme a las reglas de competencia de los arts. 14 y 15 de la LECrim ., el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Manzanares no es competente.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Manzanares. Nos encontramos con la investigación de las actividades de un grupo criminal organizado dedicado a la sustracción sistemática de vehículos tractores y sus remolques en un ámbito geográfico de varias provincias. El único hecho que se relaciona con el Juzgado de Arganda del Rey es la puesta a disposición judicial de Porfirio . En este partido judicial no consta la comisión de delito alguno atribuible a dicha organización. Los elementos que relacionan esta detención con las Diligencias Previas 649/14 y 1109/14, así como los atestados policiales ampliatorios unidos a las mismas, del Juzgado de Manzanares son diversos. Los tres detenidos Porfirio (en Arganda del Rey), Gaspar y de Humberto (en Leganés) formarían parte de la presunta organización a la que se atribuyen los hechos por los que se incoaron estas Diligencias Previas 649/14 y 1109/14 del Juzgado de Manzanares, así como los atestados policiales ampliatorios unidos a las mismas. Que Manzanares hubiere archivado provisionalmente las anteriores diligencias por falta de autor no le impide reaperturar las mismas, -no incoar nuevas Diligencias (Previas 476/15)- para acumular a las mismas la remisión de Arganda, analizar los nuevos elementos aportados tras la detención de Porfirio y otros presuntos miembros del Grupo, examinar la posible conexidad de los hechos atribuidos a la organización y en definitiva decidir para continuar la instrucción; o mantener el archivo provisional y acordar en congruencia lo procedente sobre inhibiciones al juzgado o juzgados que considere competentes, que no podrán ser, a la vista de esos antecedentes, los de Arganda del Rey.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Manzanares (Diligencias Previas 659 y 1109/14 y 476/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Arganda del Rey (Diligencias Previas 287/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Antonio del Moral Garcia D. Joaquin Gimenez Garcia

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