ATS, 27 de Enero de 2016

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2016:917A
Número de Recurso20814/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1673/15 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma de Mallorca, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 16 de Valencia, Diligencias Previas 3049/15, acordando por providencia de 12 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de noviembre, dictaminó: "... se ha acreditado que la responsable reside en Valencia donde presumiblemente activó el mecanismo virtual defraudatorio y donde recibió en las cuentas allí domiciliadas las transferencias dinerarias de los confiados compradores y perjudicados residentes en distintos lugares de la geografía nacional, razón por la cual corresponde el conocimiento del asunto al Juzgado de Valencia..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 26 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el hecho que motiva el planteamiento de esta cuestión de competencia se inicia con la incoación de Diligencias Previas por denuncia presentada el 3 de junio de 2015 por Fidel ante la comisaría de Policía de Palma de Mallorca poniendo de manifiesto que a través de Internet se ofertaba una máquina de cocina por la cantidad de 450 euros y tras contactar con la presunta vendedora ésta le solicitó la entrega de 150 euros en concepto de señal que envió mediante transferencia a una cuenta corriente, sin que haya tenido más noticias de la vendedora, habiendo comprobado que la misma máquina en cuestión sigue ofertándose en varias páginas web y por gestiones con la entidad bancaria que la titular de la cuenta corriente es Dulce y que su dinero había sido retirado de la cuenta abierta al efecto. Como consecuencia de estos hechos, y según consta en la exposición razonada remitida por el Juzgado de Instrucción num. 9 de Palma de Mallorca, con fecha 9 de junio de 2015 se detuvo en Valencia a la presunta autora Dulce , con domicilio en aquella localidad, existiendo indicios de que ha cometido doce hechos semejantes al denunciado en Palma utilizando para apropiarse del dinero derivado de los engaños tres cuentas corrientes de sucursales de la Caixa, BBVA y Banco de Sabadell domiciliadas en Valencia. El Juzgado de Instrucción nº 16 Valencia mediante auto de 16 de junio de 2015 dictado en las Diligencias Previas 2009/2015 incoadas como consecuencia de la detención de Dulce acordó deducir testimonio de particulares para su remisión a los juzgados que conozcan de los Atestados instruidos por hechos similares en distintos lugares de la geografía nacional, incluido el correspondiente a la denuncia de Palma de Mallorca. Palma por auto de 4/8/15 rechaza la inhibición de Valencia que no acepta el rechazo de Palma por auto de 6/10/15 y es Palma quien plantea esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia. Esta Sala viene manteniendo como criterio mayoritario que cuanto se trata de estafas a través de Internet, se prioriza el domicilio y cuenta de transferencia del perjudicado como criterio de consumación a efectos de competencia, criterio que sin embargo ha sido matizado cuando nos encontramos ante una pluralidad de fueros comisivos en los supuestos de estafas continuadas vía informática, como la que nos ocupa (así ver autos de 17 de mayo de 2012, 9 de octubre de 2014 en la cuestión de competencia 20445/2014, 23 de octubre de 2014 en la cuestión de competencia 20492/2014 ó 14 de noviembre de 2014 en la cuestión de competencia 20674/2014) inclinándonos en los supuestos de delitos de estafas continuados por vía informática con múltiples perjudicados por priorizar el domicilio de las cuentas corrientes de los beneficiarios, por ser este lugar el de residencia de los presuntos responsables, el lugar donde presumiblemente se activó el virtual mecanismo defraudatorio con idéntico modus operandi y donde se reciben las transferencias dinerarias a través de las cuentas corrientes, por la necesidad de que todos los hechos denunciados que integran ese modus operandi sean investigados y enjuiciados en un mismo proceso, acudiendo por la facilidad de la investigación de los hechos al fuero subsidiario del art. 15.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o a los criterios del art. 18 del mismo texto legal . Es este criterio el que debe ser aplicado en el caso que nos ocupa, consta acreditado que la responsable reside en Valencia donde presumiblemente activó el mecanismo defraudatorio y donde recibió en las cuentas allí domiciliadas las transferencias de los perjudicados, residentes en distintos lugares de la geografía nacional, por ello a Valencia le corresponde la competencia, juzgado que no procedió con corrección procesal al deducir testimonio de particulares cuando era plenamente conocedor que se estaba investigando un delito continuado con pluralidad de perjudicados que exige una investigación conjunta (conforme al art. 17.3 LECrim . en su nueva redacción dada por la Ley 41/2015 en vigor desde el 6 de diciembre de 2015.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 16 de Valencia (D.Previas 3049/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 9 de Palma de Mallorca (D.Previas 1673/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Luciano Varela Castro D. Alberto Jorge Barreiro

1 sentencias
  • ATS, 15 de Marzo de 2018
    • España
    • 15 Marzo 2018
    ...residentes en distintos lugares de la geografía nacional. Así lo declara la jurisprudencia reiterada de esta Sala (entre otros, ATS 27 de enero de 2016 -cuestión de competencia núm. 20814/15 -, ATS de 10 de febrero de 2016 -cuestión de competencia núm. 20838/15 - o ATS de 7 de julio de 2017......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR