ATS, 1 de Diciembre de 2015

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2015:10977A
Número de Recurso20815/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de noviembre, se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, oficio remisorio y copia de resoluciones dictadas en las Diligencias Previas 204/15 del Juzgado de Instrucción de Solsona, planteando una competencia con el nº 1 de Villacarrrillo, Auxilio Judicial 232/15, acordando por providencia de 12 de noviembre formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio fiscal

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 24 de noviembre, dictaminó: "... no estamos en presencia de una cuestión de competencia, sino de un incidente surgido en la tramitación de una petición de auxilio judicial, que con arreglo al artículo 72.1 y 2 del Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De las copias recibidas se desprende que el Juzgado de Instrucción Único de Solsona, en el seno de las Diligencias Previas 204/2015 por estafa, acordó "tomar declaración al imputado, con domicilio en el partido judicial de Villacarrillo (Jaén), por lo que se emitió el correspondiente exhorto judicial. Una vez repartido, su conocimiento recayó en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de aquel partido, el cual se negó a practicar el exhorto..." . Villacarrillo, por auto de 30.09.15 , resuelve: " El art. 169.4 de la L.E.C . Establece que el interrogatorio de las partes, declaración de testigos y ratificación de peritos, se realizará en la sede del Juzgado o Tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate, y ello ''aunque el domicilio de las personas mencionadas se encuentre fuera de la circunscripción judicial correspondiente'' limitando solo, para casos excepcionales (razón de la distancia, dificultad de desplazamiento o circunstancias personales que hagan imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas en la sede del Juzgado) los que se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de este tipo de actos de prueba.

Lo anterior va en consonancia con el carácter complementario del auxilio judicial, el que se deberá evitar, acudiendo con carácter general a las diversas posibilidades que la actual legislación y realidad social y tecnológica establecen, y ello al objeto de que sea el propio Juez que solicita la declaración el que practique las diligencias probatorias que procedan, salvo que excepcionalmente y como antes referíamos así se acuerde por resolución motivada..." Acordando "la devolución de la presente solicitud de cooperación judicial al Juzgado exhortante para que por el mismo se proceda a su cumplimiento directamente." . Solsona, por auto de 27.10.15, dispone "elevar a la Presidencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la resolución de la negativa del Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo a practicar el exhorto remitido por este Juzgado.".

SEGUNDO

Esta Sala, ha tenido ocasión de pronunciarse en una cuestión idéntica a la que nos ocupa, en auto de 08.04.15 cuestión 20171/15, entre Instrucción nº 1 de Orense (D. Previas 376/14) y el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid (exhorto 267/14 "Conforme a lo que acabamos de exponer , no nos encontramos con una cuestión de competencia, sino ante una cuestión de cooperación y auxilio judicial incumplida que por su carácter gubernativo no corresponde resolver a esta Sala a la que se dirigen, (ver instrucción 4/2001 de 20 de junio del Consejo General del Poder Judicial "control gubernativo de los actos de auxilio judicial") y que deberá ser resuelto de acuerdo a lo previsto en el art. 192 de la Ley procesal penal y la circular anteriormente mencionada. Por lo expuesto procede archivar la cuestión indebidamente planteada como de competencia, remitiendo las actuaciones al juzgado que la plantea." , resolución a la que nos remitimos a efectos de resolver esta cuestión ahora planteada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Procede archivar la cuestión planteada comunicando esta resolución al Juzgado de Instrucción Único de Solsona (D. Previas 204/15), al Juzgado de Instrucción nº 1 de Villacarrillo (exhorto 232/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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