ATS, 8 de Febrero de 2016

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2016:861A
Número de Recurso2524/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de febrero de dos mil dieciséis.

Dada cuenta.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso se dictó Sentencia el dieciocho de mayo de dos mil quince , en la que se fallaba, en el primer apartado: "Que, con desestimación de todos los motivos de efecto invocados, debemos declarar y declaramos que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por Volcán Rojo S.A. contra la sentencia pronunciada con fecha veintiuno de marzo de dos mil trece, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso contencioso-administrativo número 209 de 2008 , con imposición a la referida recurrente de las costas causadas, con las limitaciones y salvedades expresadas en el último fundamento jurídico de la presente resolución. (...)"

SEGUNDO

Practicada la tasación de costas, presentada por la Representación procesal de la Federación Ecologista Ben Magec-Ecologistas en Acción, fue impugnada por indebidos los honorarios del Letrado, y resuelta por Decreto fechado el uno de diciembre de dos mil quince, en el sentido de "Estimar en parte la impugnación de las costas por indebidas, planteada por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco en representación de la entidad Volcán Rojo S.A., y reducir la tasación de costas practicada con fecha 6 de octubre de 2015 a la cantidad de 2.436,11 euros; sin imposición de costas por este incidente."

TERCERO

Contra el mismo, se interpuso recurso de revisión "en cuanto fija la cantidad de la tasación de costas (...) en 2.436,11 euros y no impone las costas a la parte que se opuso a la tasación", que fue impugnado por el Sr. Procurador de la Federación Ecologista; dejando las actuaciones para resolver lo procedente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Cesar Tolosa Tribiño, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Contra el Decreto de 1 de diciembre de 2015 se interpone, al amparo del art. 102 bis.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , recurso de revisión, por considerar que la reducción de la cantidad correspondiente a las costas no es ajustada a derecho.

Alega concretamente la parte en su recurso, la infracción del principio dispositivo y de congruencia.

SEGUNDO

En la sentencia recaída en las presentes actuaciones, se contenía el siguiente pronunciamiento sobre las costas "Declarándose haber lugar al recurso interpuesto por Federación Ecologista Ben Magec-Ecologistas en Acción, no ha lugar a realizar pronunciamiento sobre costas.

La desestimación de los motivos de casación invocados por la mercantil Volcán Rojo S.A. comporta la declaración de no haber lugar al recurso interpuesto con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas, según establece el artículo 139.2 de la Ley esta Jurisdicción , si bien, como autoriza el apartado tercero del mismo precepto, procede limitar su cuantía, por los conceptos de representación y defensa de la Administración autonómica y Cabildo y Federación Ecologista Ben Magec, Ecologistas en Acción comparecidos como recurridos, a la suma de tres mil euros para cada uno por todos los conceptos, sin que proceda incluir en dicha condena los derechos arancelarios de los Procuradores representantes de una y otra administración, al no ser preceptiva su intervención, dada la actividad desplegada por los respectivos letrados para oponerse al recurso interpuesto".

TERCERO

Iniciado el trámite de tasación de costas, se presentó por Federación Ecologista Ben Magec- Ecologistas en Acción, escrito de fecha 2 de octubre de 2015 (subsanando uno anterior), al que se adjuntaba minuta de honorarios por importe total de 2.6217,24 euros, cantidad resultante de la suma de tres conceptos diferentes por importes de 2.082Ž15, 283Ž05 y 2.082Ž 15, cantidades que una vez sumadas ascendían a un total de 4.447,35 euros, suma a la que se aplicaron los siguientes porcentajes, en primer lugar un incremento del 10%, que suponía un importe de 4.892,03 euros, una reducción del 50% sobre la citada cantidad, que suponía un subtotal de 2.446.02 euros, cantidad a la que se aplica un incremento del 7%, lo que daba como resultado la cantidad reclamada.

CUARTO

Impugnada dicha minuta, se dicta el decreto recurrido, el cual reputa indebidas, la partida correspondiente al escrito de interposición del recurso interpuesto por Federación Ecologista Ben Magec-Ecologistas en Acción, recurso sobre el que no existe condena en costas, al haber sido estimado y la partida correspondiente al escrito de alegaciones a la inadmisión planteada.

Consecuentemente resta en exclusiva la cantidad de 2.082,15 euros, correspondiente a la formulación de la oposición, pero dicha cantidad debe ser sometida a los incrementos y reducciones aplicados en la minuta presentada, siendo así que el Decreto sólo aplica las primeras, de lo que se deduce que, aplicando la reducción del 50%, la cantidad total debe ascender a 1.225,34 euros.

QUINTO

Esta solución es la que se ajusta al principio dispositivo, dado que, con independencia de que resulte o no de aplicación el porcentaje reductor aplicado, lo cierto es que el mismo aparece así en la minuta presentada, por lo que estamos vinculados por el contenido y los términos de la pretensión, tal y como ha sido ejercitada; Sin que haya lugar a pronunciamiento sobre las costas en cuanto a este Recurso de Revisión.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el Recurso de Revisión, formulado por la Federación Ecologista Ben Magec-Ecologistas en Acción, contra el Decreto fechado el uno de diciembre de dos mil quince, y fijar las costas en mil doscientos veinticinco con treinta y cuatro (1.225,34.-) euros; sin expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Rafael Fernandez Valverde. Jose Juan Suay Rincon, Cesar Tolosa Tribiño, Francisco Jose Navarro Sanchis, Jesus Ernesto Peces Morate, Mariano de Oro-Pulido y Lopez.

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