ATS, 12 de Febrero de 2016

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
ECLIES:TS:2016:864A
Número de Recurso481/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

Primero

En el recurso 481/2015 se dictó sentencia el 14 de diciembre de 2015 que fue notificada a la parte recurrente el 16 de diciembre de 2015.

Segundo. Por diligencia de ordenación de 14 de enero de 2016 (inicialmente y por error figuraba como fecha la de 16 de noviembre de 2015) se acordó que "siendo firme por su propia naturaleza la resolución recaída en las presentes actuaciones y de conformidad con lo establecido en el art. 104 de la Ley de esta Jurisdicción , remítase testimonio de la misma junto con las actuaciones y el expediente para que se lleve a puro y debido efecto, todo lo cual se acusará recibió en el plazo de diez días".

Tercero. Contra esta diligencia el representante legal de D. Eliseo interpone recurso de reposición, al amparo de los artículos 451 y ss de la LEC , afirmando que contra la sentencia dictada en el recurso de casación cabe interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional cuyo plazo vence el 20 de enero de 2016 . Afirma haber presentado recurso de amparo dentro del plazo por lo que entiende que procede la revocación de la diligencia dejándola sin efecto "al no proceder la firmeza de la sentencia" y no proceder tampoco la remisión del testimonio de la sentencia y del expediente en espera de que se admita el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y reclama todas las actuaciones.

De este recurso se dio traslado al Abogado del Estado que presentó escrito de alegaciones oponiéndose al mismo.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Diego Cordoba Castroverde , Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero

El recurso de reposición contra la diligencia de ordenación que declaraba la firmeza de la sentencia del Tribunal Supremo dictada en este procedimiento parece fundarse en la improcedencia de declarar firme una sentencia del Tribunal Supremo, y devolver las actuaciones y el expediente para el cumplimiento de la misma, por el hecho de haberse interpuesto recurso de amparo contra la misma ante el Tribunal Constitucional.

El recurso no puede prosperar, pues la parte recurrente parte de un desacertado entendimiento de los efectos que produce la interposición de un recurso de amparo y la firmeza de una sentencia.

Las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo son firmes pues contra la misma no cabe recurso alguno en sede judicial. Cuestión distinta es la posibilidad que tiene la parte de acudir al Tribunal Constitucional interponiendo recurso de amparo, el cual no incide sobre la firmeza de la sentencia ni impide devolver las actuaciones y proceder al cumplimiento de lo ordenado en la misma, sin perjuicio de la posibilidad que eventualmente tiene el Tribunal Constitucional de adoptar alguna medida cautelar al respecto, decisión que solo a él le corresponde.

LA SALA ACUERDA:

La desestimación del recurso de reposición interpuesto por el representante legal de D. Eliseo contra la diligencia de ordenación de 14 de enero de 2016, imponiendo las costas de este recurso a la parte recurrente.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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