ATS, 21 de Enero de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:850A
Número de Recurso1401/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 13 de marzo de 2015, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso nº 1154/2013 , sobre jubilación forzosa.

SEGUNDO .- La representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León presenta, con fecha 1 de septiembre de 2015, escrito al que adjunta copia de la Sentencia de esta Sala de 21 de julio de 2015 dictada en el recurso de casación nº 2062/2014 , acordándose su unión al presente rollo de casación y su traslado a la parte recurrida para alegaciones, trámite que ha sido cumplimentado.

TERCERO .- Por providencia de 12 de noviembre de 2015 se acordó, en primer lugar, poner de manifiesto a la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para alegaciones por plazo de diez días la causa de inadmisión del recurso de casación opuesta, al amparo del artículo 90.3 de la LRJCA , por la representación procesal de D.ª Azucena ; y en segundo lugar, poner de manifiesto a las partes, y dentro del mismo plazo, la posible causa de inadmisión del recurso de casación siguiente: -Carecer manifiestamente de fundamento el motivo quinto del recurso de casación, por la imposibilidad de revisar en casación el criterio de la imposición de costas apreciado por el Tribunal a quo ( art. 93.2.d) LRJCA . Trámite que ha sido evacuado por las representaciones procesales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León -parte recurrente- y de D.ª Azucena -parte recurrida-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-Administrativo interpuesto por D.ª Azucena contra el Acuerdo del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de 233 de julio de 2013, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 6 de marzo de 2013 por la que se comunica a la recurrente el fin de la prolongación de la permanencia en el servicio activo y se acuerda su jubilación forzosa, e, indirectamente, contra la Orden SAN/1119/2012. de 27 de diciembre , pro la que se aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos en materia de prolongación de la permanencia en el servicio activo y prórroga del servicio activo. La sentencia anula la resolución recurrida y reconoce al recurrente el derecho al reingreso en el puesto que ocupaba con anterioridad, el derecho al abono de las retribuciones dejadas de percibir sin perjuicio de su compensación con las prestaciones percibidas del sistema de Seguridad Social, más el interés legal de dichas retribuciones desde el momento en que debieron ser percibidas, y el ingreso de las cotizaciones sociales a satisfacer por la Administración en la misma forma que si hubiera estado en servicio activo.

SEGUNDO .- Partiendo de que la parte recurrida puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en la letra a) del artículo 93.2, no por las demás a que se refieren las letras b), c), d) y e) del mismo precepto, debe concluirse que la defectuosa preparación del recurso opuesta por la parte recurrida no puede tener favorable acogida, pues, dados los términos en que figura redactado el correspondiente escrito de preparación, la Sala aprecia que los mismos satisfacen suficientemente la exigencia de los artículos 89. 1 y 2 y 86.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , sin que, por otro lado, en este trámite pueda someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el escrito de preparación.

TERCERO .- En el motivo quinto del escrito de interposición de la Comunidad Autónoma de Castilla y León se denuncia la infracción de los artículos 139 y 67 LRJCA y 9.3 , 120.3 y 24 CE , por entender, por un lado, que estamos ante una estimación parcial de la demanda, al rechazarse la impugnación indirecta efectuada por el recurrente en la instancia, por lo que era ineludible razonar la mala fe o temeridad de la parte condenada, como exige el segundo párrafo del artículo 139.1 de la LJRCA, lo cual obvia la sentencia recurrida; y, por otro lado, que existen serias dudas de derecho en cuanto a las cuestiones de fondo que justifican la excepción a la regla del vencimiento objetivo de la condena en costas.

Ahora bien, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, al alegar sobre la causa de inadmisión puesta de manifiesto en la providencia de 12 de noviembre de 2015, manifiesta que debe admitirse este motivo de casación, si bien reducido a la primera de las alegaciones referida a la infracción del párrafo segundo del artículo 139.1 de la LRJCA , abandonando la segunda alegación en la que cuestionaba la aplicación de la expresión "serias dudas de hecho o de derecho.

Pues bien, teniendo en cuenta la doctrina de esta Sala (contenida, entre otros, en los AATS de 15 de octubre de 2015 dictados en los recursos de casación 375/2015 , 581/2015 y 589/2015 ), que establece que la apreciación de si el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, a efectos de la imposición de las costas, pertenece al ámbito de decisión del Tribunal de instancia, y no es revisable en casación, como antes ocurría con la apreciación de la concurrencia o no de temeridad o mala fe, y habiendo renunciado la representación procesal de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a fundar este motivo de casación en la alegación de la existencia de "serias dudas de hecho o de derecho", el motivo únicamente versa ya sobre la inaplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 139.1 de la LRJCA , por lo que el mismo debe de ser admitido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia de 13 de marzo de 2015, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso nº 565/2013 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala, conforme a las normas de reparto de asuntos.

  2. ) Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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