ATS, 15 de Octubre de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:10959A
Número de Recurso3952/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Octubre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO .- La Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, interpone recurso de casación contra la Sentencia de 11 de julio de 2014 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, recaída en el recurso nº 496/2009 , en materia de personal.

SEGUNDO .- Por providencia de 26 de febrero de 2015 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal que no afecta al nacimiento o extinción de una relación de servicio de los funcionarios de carrera [ artículos 86.2.a ) y 93.2.a) de la LRJCA ]; trámite evacuado por la parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Covadonga contra la resolución del Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución presunta del Director Provincial de Murcia de la solicitud en la que la recurrente interesaba su equiparación retributiva al puesto de Jefatura de Sección de nivel 22, como consecuencia de la realización de tareas que corresponden a dicho nivel.

La sentencia declara el derecho de la recurrente a que se le reconozca su equiparación retributiva con el puesto de Jefatura de Sección de nivel 22 con efectos retroactivos de cuatro años previos a la solicitud que formuló, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO .- El artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera.

El asunto litigioso resulta catalogable como cuestión de personal, entendida ésta como toda pretensión no relacionada con el nacimiento, desarrollo o extinción de la relación de servicio con las Administraciones Públicas, por lo que nos encontramos en el caso general de inadmisión del recurso de casación previsto en el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la nueva Ley Jurisdiccional , al versar la pretensión casacional ejercitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre las retribuciones complementarias de la recurrente en la instancia, que quedan equiparadas a las correspondientes a una Jefatura de Sección de nivel 22 por la sentencia aquí recurrida, sin que por ello pueda ser de aplicación al caso la excepción prevista en el último inciso del mencionado artículo 86.2.a), que autoriza el recurso de casación cuando la cuestión de personal de que se trate afecte al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, que no es claramente el caso.

Por tanto, procede declarar la inadmisión del presente recurso de casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.2.a), en relación con el artículo 93.2.a), de la Ley de esta Jurisdicción , siendo revelador que la parte recurrente, a pesar de evacuar el trámite de audiencia, no haya formulado alegación alguna en relación con la causa de inadmisión advertida por esta Sala.

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien, en el presente caso, no se han devengado al no haberse personado la parte recurrida.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de 11 de julio de 2014 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, recaída en el recurso nº 496/2009 , resolución que se declara firme. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR