ATS, 12 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2016:825A
Número de Recurso20869/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 1 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 132/10 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Huercal-Overa, D.Previas 402/15 acordando por providencia de 2 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de diciembre, dictaminó: "...Que reiterando los argumentos expuestos por la Fiscalía Provincial de Almería, en su escrito de fecha 13 de Mayo del año en curso, aceptada la competencia suscitada en su día por el Juzgado de Instrucción n° 8 de Murcia por Auto de fecha 10 de Mayo de 2011 , para conocer de los hechos acaecidos el 23 de Noviembre y 22 de Diciembre de 2006, a los que hace referencia este en su exposición razonada, sin que conste la existencia de otros datos relevantes a los efectos de alterar la cuestión de competencia renovada procede declarar competente a aquel al haber sido el primero en conocer de las actuaciones..."

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Murcia incoa el 18/01/10 D.Previas por denuncia de la mercantil TIP TRAILER ESPAÑA S.A., contra Justiniano , por delito de insolvencia punible y ya con fecha 27/12/10 dictó auto de inhibición a favor de Huercal-Overa, que por auto de 25/11/11 rechazó la inhibición. El Juzgado de Murcia dicta auto de 10/05/11 aceptando la competencia ante el rechazo de inhibición y acuerda continuar con la instrucción de las Diligencias, auto que no fue objeto de recurso alguno. Por auto de 4/05/12 acuerda la transformación de las Previas en procedimiento abreviado, contra el que se plantea recurso de reforma por la defensa del imputado, denunciando la falta de competencia territorial de Murcia, acordando por auto de 18/10/12 la inhibición nuevamente a Huercal-Overa, auto recurrido en reforma, desestimado por auto de 17/02/15 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Murcia, dictada en el Rollo 55/15 , el nº 3 de Huercal-Overa por auto de 3/06/15, rechaza la inhibición, alegando que "...planteada nuevamente la competencia consideramos que concurren las mismas circunstancias que se tuvieron en cuenta por este Juzgado para rechazar la inhibición en 2011. Ciertamente alguno de los elementos del tipo fueron cometidos en este partido judicial; sin embargo también es cierto que, según la denuncia, se realizó un acto dispositivo el 22 de diciembre de 2006 en Murcia y conforme a la doctrina de la ubicuidad la competencia correspondería Juzgado que primero conoció de las actuaciones, es decir, al de Murcia, y por ello no procede aceptar la inhibición causada por el Juzgado que previamente tuvo conocimiento del asunto.

En todo lo demás, suscribimos las acertadas manifestaciones del Ministerio Fiscal en su informe de 13 de mayo de 2015... " Planteando Murcia esta cuestión de competencia negativa, alegando que: " ...Es evidente que, cuando se trata de determinar a quién se atribuye la competencia, debe siempre imperar la facilidad y disponibilidad del juzgado en cuestión para llevar a cabo las actuaciones pertinentes. Pues bien, dados los datos abrumadores de conexión con Albox (partido judicial de Huercal-Overa) antes expuestos, y los apenas inexistentes con Murcia, (exclusivamente la ampliación de hipoteca previamente constituida en el Registro de la Propiedad de Huercal Overa), si éste juzgado tuviera que asumir la competencia en la investigación de esta causa, todas las declaraciones del resto de imputados o testigos deberían de realizarse vía exhorto, como también prácticamente cualquier acto de citación a los implicados..."

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Murcia, nos encontramos con la investigación de unos hechos constitutivos de insolvencia punible, que ha llevado a Murcia a instruir y transformar las diligencias en procedimiento abreviado durante 5 años, tras una inicial inhibición de 27/12/10 a favor de Huercal-Overa, rechazada por este auto de 25/11/11 y aceptada la competencia nuevamente por Murcia y ahora transcurridos cuatro años se vuelve a plantear la cuestión de competencia, esta vez ante esta Sala. Partiendo de que inicialmente, pueden ser competentes territorialmente, Murcia, Molina de Segura y Huercal-Overa, pues en cada uno de estos partidos judiciales se han realizado actos de transcendencia patrimonial, es de aplicación el principio de ubicuidad, adoptado por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 3 de febrero de 2005, en el que se tomó el siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente par ala instrucción de la causa" lo que nos lleva a otorgar la competencia a Murcia, sin que las razones de orden práctico alegadas por el mismo en relación con la necesidad de exhortar para llevarse a cabo las diligencias pertinentes, tengan entidad para alterar las reglas sobre atribución de competencia, y en particular las relativas al principio de ubicuidad citado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia (D.Previas 132/10) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 3 de Huercal-Overa (D.Previas 402/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Antonio del Moral Garcia Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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