ATS, 3 de Febrero de 2016

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2016:822A
Número de Recurso20803/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 6 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 5379/14 del Juzgado de Instrucción nº 50 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Toledo, Diligencias Previas 596/15, acordando por providencia de 10 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de diciembre, dictaminó: "... la única vinculación de los hechos con Madrid consiste en que esa es la ciudad donde se presentó la denuncia.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los arts. 14 y 15 LECrim , la competencia territorial para el conocimiento del asunto corresponde en principio al Juzgado de Instrucción nº 2 de Toledo, sin perjuicio de que investigaciones posteriores revelen otra cosa" .

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid incoa Diligencias Previas a raíz de la denuncia formulada por Construcciones Gorgonio Campos y otros S.L., contra Banco de Santander S.A., por los presuntos delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, alteración del precio de subasta y maquinaciones para alterar el precio de las cosas. En dicha denuncia se exponía que el denunciado había falseado el valor de la finca "el Saucedal" con el fin de adjudicársela en subasta a un precio inferior al real en el procedimiento de ejecución hipotecaria instado contra sus titulares, con el consiguiente perjuicio para el denunciante, que no pudo ver satisfechas las deudas contraídas por aquéllos, y también de la Hacienda Pública. En el mismo auto de 25/2/15 incoando Diligencias se acordaba al propio tiempo la inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de Toledo, al estimar que los hechos se cometieron en ese partido judicial, puesto que en él radica la finca objeto de la litis y su adjudicación en subasta al denunciado se realizó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Toledo, señalando también que el domicilio social del denunciado se encuentra en Santander o Boadilla del Monte (Móstoles). El nº 2 de Toledo al que por reparto correspondió, rechazó la inhibición por auto de 17/7/15, por considerar que en aplicación de las reglas de conexidad la competencia corresponde a Madrid, al ser el lugar donde se cometió el delito de mayor gravedad (contra la Hacienda Pública), que se corresponde con el domicilio social del denunciado. Madrid plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Toledo. Así consta en el testimonio remitido el acta de la subasta de la finca llevada a cabo por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Toledo y la certificación del Registro de la Propiedad de Navahermosa de la escritura de transmisión efectuada a favor del Banco de Santander; figurando en esta última que la escritura fue otorgada en Boadilla del Monte y que la citada finca se encuentra en el término municipal de Ventas con Peña Aguilera (Toledo). Por otra parte es notorio que la sede social del Banco de Santander se encuentra en Santander y la sede financiera en Boadilla del Monte (Móstoles), por ello la única vinculación de los hechos con Madrid, es la presentación de la denuncia, en consecuencia y conforme el art. 14.2 y 15 LECrim . a Toledo corresponde la competencia, no sin antes recordar como reiteradamente venimos diciendo que las cuestiones de competencia que se plantean al inicio de la investigación tienen un carácter provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión en momentos posteriores al avance de la investigación (ver autos de 9/11/14 cuestión de competencia 20517/14 y 24/9/15 cuestión de competencia 20411/15 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Toledo (D.Previas 596/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 50 de Madrid (D.Previas 5379/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro D. Juan Saavedra Ruiz

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