ATS 173/2015, 14 de Enero de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:815A
Número de Recurso1545/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución173/2015
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Séptima), se ha dictado sentencia de 8 de junio de 2015, en los autos del Rollo de Sala 1650/2014 , dimanante de las diligencias previas 6284/2010, procedentes del Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid, por la que se condena a Marta , como autora, criminalmente responsable, de un delito de estafa agravada por recaer en vivienda habitual, prevista en los artículos 248 , 249 y 250.1º.1º del Código Penal , a la pena de un año de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, así como al pago de las costas procesales y de una indemnización de 7.200 euros, con los intereses legales correspondientes, a Eva María .

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia, Marta , bajo la representación procesal del Procurador de los Tribunales Don Antonio Orteu del Real, formula recurso de casación, alegando, como único motivo, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida del artículo 250.1º.1º del Código Penal .

TERCERO

Durante su tramitación, se dio traslado del escrito de recurso a las restantes partes personadas. En tal sentido, el Ministerio Fiscal y Eva María ., que ejercita la acusación particular, bajo la representación procesal de la Procuradora de los Tribunales Doña Ascensión Peláez Díez, formulan escrito de impugnación, solicitando su inadmisión o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal, ha sido designado ponente el Excelentísimo Señor Magistrado Don Andres Martinez Arrieta.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Como único motivo, la recurrente alega, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , infracción de ley por aplicación indebida del artículo 250.1º.1º del Código Penal .

  1. Aduce que, no concurriendo ninguna circunstancia del artículo 250.1º del Código Penal y que el propio Tribunal de instancia manifiesta que procede imponer la pena en su mínima extensión, la correspondiente sería la de seis meses de prisión.

  2. Reiteradamente ha señalado esta Sala que la obligación constitucional de motivar las sentencias expresada en el artículo 120.3 de la Constitución comprende la extensión de la pena. El Código Penal en el artículo 66 establece las reglas generales de individualización , y en el artículo 72 concluye disponiendo que los Jueces y Tribunales razonarán en la sentencia el grado y la extensión de la pena concretamente impuesta. La individualización realizada por el tribunal de instancia es revisable en casación no solo en cuanto se refiere a la determinación de los grados a la que se refiere especialmente el citado artículo 66, sino también en cuanto afecta al empleo de criterios admisibles jurídico-constitucionalmente en la precisa determinación de la pena dentro de cada grado o de la mitad superior o inferior que proceda.

    Asimismo ha señalado que la imposición del mínimo no precisa de una especial motivación en cuanto que se trata de una ineludible consecuencia de la calificación jurídica de los hechos, previamente establecida ( STS de 20 de noviembre de 2015 ).

  3. El relato de hechos probados describe que la acusada, a la sazón administradora única de SAMO CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.L., empresa dedicada al arrendamiento de inmuebles, con intención de obtener un beneficio ilícito, ofreció en alquiler a Eva María . un piso sito en la URBANIZACIÓN000 ", propiedad de la mercantil "Lázaro S.A.", que no le había encargado la gestión de la vivienda. Como reserva de alquiler del citado inmueble, Eva María entregó 6.000 euros a Marta y, posteriormente, puso a disposición de Marta otros 1.200 euros, en concepto de "gestiones del arrendamiento". Eva María no ha recuperado nada de las cantidades citadas.

    El Tribunal de instancia calificó estos hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada por recaer los hechos en bienes de primera necesidad. En los Fundamentos Jurídicos, se indicaba que Eva María manifestó que el piso, que estaba ocupado por tercera persona, iba a ser su vivienda habitual y que, en la constitución del arrendamiento, invirtió las cantidades citadas, que eran todos sus ahorros.

    Conforme con esta calificación, el Tribunal de instancia procedió a la individualización de la pena, decidiendo, en atención a la cuantía de la defraudación, imponer la mínima correspondiente, en concreto, un año de prisión y seis meses de multa con cuota diaria de seis euros.

    La calificación de los hechos resulta correcta. Concurre un evidente engaño (simulación de la capacidad de arrendar del bien), que provoca el desplazamiento patrimonial en perjuicio de la víctima Eva María .

    Además, los hechos recayeron sobre lo que iba a ser la vivienda habitual de la perjudicada, que se vio privada de esta bien y del dinero entregado.

    De acuerdo con esa calificación, la pena impuesta se correspondía al mínimo legal posible.

    Procede, por lo tanto, la inadmisión del presente motivo, de conformidad con lo que determina el artículo 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En consecuencia, se dicta la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación, formulado por la recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en la causa referenciada, que figura en el encabezamiento de la presente resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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