ATS, 28 de Enero de 2016

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2016:812A
Número de Recurso20787/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 250/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Getafe, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Pamplona, Diligencias Previas 2139/15, acordando por providencia de 4 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de diciembre, dictaminó: "... la presente cuestión negativa de competencia se encuentra entablada entre el Juzgado de Instrucción n° 3 de Pamplona y el Juzgado de Instrucción n° 2 de Getafe, y siendo que Getafe fue uno de los lugares elegidos para la celebración de los matrimonios, la competencia, en este momento corresponde a Getafe ( art. 18.1 LECrim .), no obstante dicho Juzgado pueda inhibirse en favor de los Juzgado de Instrucción de Madrid, atendidos los datos que constan en las investigaciones efectuadas hasta este momento..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 27 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Getafe incoa Diligencias Previas por atestado de la Policía Nacional en el que consta que Casimiro declaró tener conocimiento de que Esther y Ignacio , que eran pareja con hijos, habían obtenido el permiso familiar de residencia mediante su inscripción como unión de hecho en el Ayuntamiento de Pamplona. Así Getafe por auto de 9/3/15 se inhibe a Pamplona. El nº 3 al que correspondió, por auto de 13/5/15 rechaza la inhibición al entender que no se trata de un hecho aislado, sino de una o varias personas que de forma fraudulenta facilitan tarjetas de residente comunitario mediante parejas ficticias de hecho, efectuándose todos los hechos en la jurisdicción de Madrid, no debiendo aislarse la inscripción de Pamplona. La Policía Nacional presentó en Pamplona el 5 de mayo de 2015 oficio donde consta que Ignacio y Salvadora se habían inscrito como pareja de hecho en Pamplona y habían tramitado el expediente para la obtención de la tarjeta familiar de residencia del primero en Alcobendas. Que en la tramitación había intervenido la Letrada Sara , con despacho en Madrid, a la que habrían pagado 10.000 euros por los papeles. Que Esther y Valentín se habían inscrito como pareja de hecho en Pamplona y habían tramitado el expediente para la obtención de la tarjeta familiar de residencia del primero en Leganés. Que en la tramitación había intervenido la Letrada Sara , con despacho en Madrid, a la que habría pagado 5.000 euros por los papeles. Que Alvaro y Esperanza se habían inscrito como pareja de hecho en Collado Villalba y habían tramitado el expediente para la obtención de la tarjeta familiar de residencia del primero en Alcobendas. Que en la tramitación había intervenido la Letrada Sara , con despacho en Madrid, a la que habría pagado 5.000 euros por los papeles. Así Pamplona en definitiva mantiene que aunque la inscripción de parejas de hecho se había efectuado en Pamplona, los trámites posteriores para obtener el permiso familiar de residencia no se habían efectuado allí y procedió a devolver las actuaciones a este Juzgado de Getafe, que plantea esta cuestión de competencia negativa con Pamplona por ser el lugar de comisión de parte de los hechos y no los Juzgados de Getafe al no haberse realizado ninguno de los elementos del tipo en esta localidad.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Getafe. Nos encontramos con una instrucción donde se investiga la posible existencia de una organización dedicada a la obtención de permisos de residencia como comunitarios a distintas personas, presentando para ello documentación presumiblemente falsa. De los datos aportados por la Policía, se señala como posible responsable y organizadora de la trama a Sara , con domicilio en CALLE000 n° NUM000 portal NUM001 - NUM002 (Madrid), quien dispone de un despacho profesional en Avda. de la Albufera n° 30 de Madrid, la cual cuenta con colaboradores, para conectar por un lado con los ciudadanos y ciudadanas que quieren regularizar su situación, y por otro lado con personas españolas que, se presten a inscribirse como parejas de hecho. Según los datos que se indican, la organización de las actuaciones ha tenido lugar en Madrid, las uniones de hecho se han inscrito en Pamplona, y las Tarjetas de Familiar de Residente Comunitario, se han obtenido en distintas localidades, entre ellas Getafe. En principio, los hechos podrían ser constitutivos de delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis del Código Penal , y de delitos de falsedad en documentos oficiales de los artículos 392 en relación con el artículo 390, ambos del Código PenaL . Estos delitos, a los efectos de determinar la competencia para conocimiento de los mismos, serían delitos conexos ( artículos 17 números 1 y 2, 2 º y 3º de la LECrim . en su modificación llevada a efecto por la Ley 41/15 de 5 de octubre, en vigor desde el pasado 6 de diciembre de 2015) y el juez competente para conocer de la causa seria el correspondiente al territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor ( art. 18. 1.1° LECrim .). Así de los delitos citados, el que conlleva pena mayor es el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y consta, en las actuaciones que el centro de las operaciones se encuentra en Madrid, pero como la cuestión de competencia se plantea entre Getafe y Pamplona, siendo Getafe el primero que tuvo conocimiento de los hechos, a Getafe corresponde la competencia sin perjuicio de que a la vista de la investigación efectuada pueda en tal caso inhibirse a favor de Madrid.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Getafe (D.Previas 250/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Pamplona (D.Previas 2139/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Julian Sanchez Melgar D. Carlos Granados Perez

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