ATS, 3 de Febrero de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:811A
Número de Recurso20679/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y las D.Previas originales 9152/14 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Málaga, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Béjar, D.Previas 249/15, acordando por providencia de 21 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el envío de testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de noviembre, dictaminó: "...y resuelva declarando que la competencia para conocer de las actuaciones corresponde al Juzgado de Instrucción n° 2 de los de Béjar."

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 2 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Málaga incoa D.Previas por atestado de la Policía Nacional, conteniendo denuncia de Dimas , presentada el 17/11/14 en ella manifiesta que vía internet a través de la página Milanuncios contactó con una persona que vendía un circuito de Scalextric GT 104, acordando adquirirlo por importe de 425 € para cuyo pago realizó una transferencia en favor de una cuenta de la Entidad Caja Rural de Guijuelo, partido judicial de Béjar, quedando a la espera de la recepción del producto adquirido sin que el vendedor se lo haya remitido. Málaga en el mismo auto de 27/12/14 incoando Diligencias Previas y sin más argumentación que la de "que los hechos que se ponen conocimiento no han sucedido en este partido judicial ", se inhibe a favor de Béjar, correspondiendo en turno de reparto al nº 2 que mediante auto de 9/06/15, razonadamente y aplicando la doctrina de la ubicuidad acordó rechazar la inhibición. Planteando Málaga esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Málaga. Así esta Sala tiene declarado que el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (desplazamiento patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad que ha sustituido a la tesis de la consumación que hacía equivaler el lugar de comisión con el de consumación). El Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2005 corroboró ese criterio con la adopción del siguiente acuerdo: "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" . En el caso que nos ocupa, Málaga es el lugar de presentación de la denuncia y donde vía Internet se produce la escena engañosa, donde se encuentra el perjudicado y donde se produce el desplazamiento patrimonial con la transferencia efectuada de 425 euros de su cuenta corriente a la cuenta del denunciado en Guijuelo, partido judicial de Béjar, que se dispusiere del metálico en esta localidad afectaría al agotamiento del delito no a la consumación, por lo expuesto y conforme al art. 14.2 de la LECrim . la competencia corresponde a Málaga.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 12 de Málaga (D.Previas 9152/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Béjar (D.Previas 249/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Andres Martinez Arrieta D. Luciano Varela Castro D. Juan Saavedra Ruiz

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