ATS, 29 de Enero de 2016

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2016:810A
Número de Recurso20767/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de octubre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes del Rollo 68/14 de la Sección 2ª de la Audiencia .Provincial de Tarragona, planteando cuestión de competencia con la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, (Rollo, Exp. Gubernativo 1/15 ). Por providencia de 23 de octubre se acordó formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de noviembre, dictaminó en los siguientes términos: "...la Cuestión de Competencia Negativa suscitada debe resolverse en favor de a Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona.

La razón de esta resolución se encuentra en el Informe del Fiscal de Tarragona explicando que, los Hechos objeto de acusación no tienen encaje en el Art. 65.1 d) de la L. O. P. J . pues los efectos del tráfico de drogas no se producen en lugares pertenecientes a diversas Audiencias, con independencia de que en ellos se adquieran las drogas que es cosa distinta, pues es en Vila-Seca donde se interviene el laboratorio.

En definitiva, no cabe atribuir conforme al Art. 65.1 d) de la L.O.P.J . a competencia a la Audiencia Nacional siendo competente, por el contrario, la Sección 2 de la Audiencia Provincial de Tarragona."

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 28 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

En el procedimiento abreviado de referencia que pende de celebración del juicio oral en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, la representación procesal de uno de los acusados, Carlos Manuel , planteó antes del inicio del juicio oral una cuestión de competencia por inhibitoria a favor de la Audiencia Nacional, ( art. 65.1 d) de la LOPJ ), a la que se adhirió la representación del acusado Arturo , con la oposición de los demás acusados y del Ministerio Fiscal. Éste en escrito de 2/07/15, dictaminó así: "...La Fiscalía no comparte las alegaciones realizadas por la parte solicitante dado que, desde el inicio de las actuaciones judiciales, el objeto de la instrucción judicial era claro, la existencia de un laboratorio de procesamiento de drogas en la localidad de Vila-Seca, Tarragona. Dicho objeto queda perfectamente clarificado en el momento de explotación de la investigación, que se realizada en la localidad antes indicada, lugar de detención de los acusados.

Es evidente, al ser una realidad por todos conocida, que las personas que se dedican al narcotráfico tienen una gran capacidad de movilidad territorial. Movilidad que tiene por finalidad dificultar cualquier posible investigación policial que sobre ellos se esté realizando. En dicha movilidad geográfica, las personas objeto de investigación se reúnen y mantienen contactos en distintas localidades que pueden tener su ubicación en partidos judiciales de distintas Audiencias, circunstancia ésta que no tiene que producir, como efecto necesario, la atribución de la competencia de dichos procedimientos a la Audiencia Nacional.

Como decimos al inicio del presente informe, las personas acusadas en la presente causa tenían como objetivo común el dedicar su actividad a la obtención de beneficios económicos derivados de su intervención en el tráfico ilegal de drogas y sustancias estupefacientes. Actividad final que consta perfectamente identificada en nuestro escrito de acusación que procedemos a reproducir:

"Los acusados, actuando conjuntamente y con la finalidad de obtener beneficios económicos, decidieron dedicar su actividad a la compra de sustancia estupefaciente y su tratamiento posterior con precursores y sustancias de corte con la finalidad de aumentar su cantidad, poder venderla y obtener beneficios económicos tras dicho proceso.

Al objeto de posibilitar dicho plan, los acusados procedieron al alquiler de distintos trasteros, garajes y vehículos, a la adquisición de productos químicos y distintas sustancias de corte que guardaban en trasteros y garajes, así como de cocaína con un alto porcentaje de pureza, procediendo posteriormente al traslado de todas las sustancias a la Granja DIRECCION000 , sita en DIRECCION001 NUM000 , número NUM001 de la localidad de Vila-seca, donde se había alquilado una nave y/a casa, en donde procedían al tratamiento de la cocaína adquirida que destinaban posteriormente a la venta a terceras personas."

Si partimos, para analizar la cuestión planteada, de la anterior afirmación, la competencia territorial para el conocimiento de las presentes actuaciones judiciales, no puede resultar alterada por la existencia de una pluralidad de los lugares de adquisición de: productos químicos, sustancias de corte, o cocaína; dado que dichas adquisiciones, que son necesarias para el procesamiento y elaboración de cocaína, son accesorias, previas y necesarias para la realización de la acción objeto de acusación, la existencia de un laboratorio de procesamiento y elaboración de cocaína que los acusados tenían en la localidad de Vila-Seca, actuación que marca la competencia territorial de los órganos judiciales tanto en fase de instrucción como en fase de enjuiciamiento.... interesamos la desestimación de la petición realizada y confirmación de la competencia de la Audiencia provincial de Tarragona para conocer de las presentes actuaciones."

La Audiencia, dictó auto de 30/07/15 inhibiéndose a favor de la Audiencia Nacional. La Sección 4ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por auto de 15/09/15 rechazó la inhibición por los mismos fundamentos del dictamen del Ministerio Fiscal (ausencia de organización criminal, ausencia de actividad criminal en provincias distintas). La Audiencia de Tarragona promueve esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia debe ser resuelta como propugna el Fiscal a favor de Tarragona. Los hechos objeto de acusación no tienen encaje en el art. 65.1 d) LOPJ . La competencia no puede resultar alterada por la existencia de una pluralidad de lugares de adquisición de: productos químicos, sustancias de corte, o cocaína, dado que dichas adquisiciones, necesarias para el procesamiento y elaboración de cocaína, son accesorias, previas y necesarias para la acción objeto de acusación. La ubicación del laboratorio de procesamiento y elaboración de cocaína que los acusados tenían en la localidad de Vila-Seca, actuación que marca la competencia territorial tanto en la fase de instrucción como de enjuiciamiento. Los efectos del tráfico de drogas no se producen en lugares pertenecientes a diversas Audiencias, con independencia de que en ellos se adquieran las drogas y demás productos necesarios para la elaboración de la sustancia que es cosa bien distinta. Es en Vila- Seca donde se sitúa el laboratorio. Al no concurrir los requisitos señalados en el art. 65.1 d) LOPJ a la Audiencia de Tarragona le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma a la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona (Rollo 68/14 ) a la que se le comunicará esta resolución, así como a la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Rollo Exp. Gub. 1/15 ) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Antonio del Moral Garcia D. Joaquin Gimenez Garcia

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