ATS, 12 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2016:808A
Número de Recurso20831/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 337/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Parla planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Cáceres, D.Previas 386/12 y 1526/12, acordando por providencia de 18 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 24 de noviembre, dictaminó: "...Es el lugar donde se ha llevado a cabo el engaño y el lucro final como conductas típicas, desde donde se hace salir el dinero del circuito bancario y por tanto donde se consuma el delito. Además, la residencia del denunciado es el lugar desde el que se realizaron las operaciones fraudulentas y donde la investigación policial puede tener algún efecto.

Por lo expuesto, el Fiscal interesa de la Sala que, teniendo cumplimentado el trámite conferido, acuerde resolver la competencia a favor del Juzgado de Instrucción n° 4 de Parla."

TERCERO

Por providencia de fecha 1 de febrero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 11 de febrero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que las actuaciones se iniciaron en virtud del atestado n° 6363 de la Comisaría Provincial de Palma de Mallorca, en el que Balbino denunciaba una estafa. El atestado recayó en el Juzgado de Instrucción n° 4 de Palma de Mallorca, que incoó sus DP 1348/ 2012 y se inhibió a favor de los juzgados de Cáceres por Auto de 9 de mayo de 2012 . El Juzgado de Instrucción n° 1 de Cáceres incoó sus diligencias previas n°386/2012. Posteriormente el mismo Juzgado de Palma recibió atestado ampliatorio n° 2474 del CNP., Comisaría Provincial de Cáceres, en el que se identificaba al posible responsable de los hechos. Palma incoó DPA 1526/ 2012 y se inhibió de nuevo a favor de los Juzgados de Cáceres con fecha 18 de julio de 2012. El nº 1 de Cáceres, por Auto de 25 de septiembre de 2012, inhibió a favor de los Juzgados de Madrid. El n° 25 de Madrid, por Auto de 12 de diciembre de 2012, se inhibió a favor de los Juzgados de Parla, recayendo el procedimiento por primera vez en el Juzgado n° 4 de Parla, que incoó Diligencias Previas el 14 de febrero de 2013. Y por Auto de 29 de enero de 2014, ese Juzgado se inhibió a favor del Juzgado n° 1 de Cáceres, al entender que en aquel Juzgado se tramitaba con anterioridad un procedimiento con idéntico objeto (las DPA 386/2012, por la estafa denunciada por D. Balbino ). Cáceres rechazó la inhibición con fecha 6 de mayo de 2014. Parla por Auto de 24 de junio de 2015, se inhibió a favor de los Juzgados de Palma de Mallorca. El n° 4 de Palma rechazó la inhibición por Auto de 17 de agosto de 2015. Planteando Parla esta cuestión de competencia negativa con Cáceres, con apoyo en el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 3 de febrero de 2005 y que como se puede comprobar el Juzgado que conoció por primera vez el Juzgado nº 1 de Cáceres. A él se inhibió el Juzgado nº 4 de Palma por primera vez el 9 de mayo de 2012 y por segunda vez el 18 de julio de 2012. En esta segunda ocasión Cáceres se inhibió de nuevo a favor de Madrid, a pesar de que se trataba de los mismos hechos objeto de la primera inhibición.

SEGUNDO

la cuestión de competencia negativa planteada debe se resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Parla. Esta Sala adoptó el principio de ubicuidad por acuerdo del Pleno no jurisdiccional de fecha 3/02/15 como criterio enormemente facilitador de la resolución de la competencia territorial. Cualquier órgano jurisdiccional en cuyo partido se haya llevado a cabo alguno de los actos de ejecución del delito será competente y entre todos ellos, se atenderá a aquel que primero comenzare la instrucción de la causa. Ahora bien, esta última regla se ve muy modulada en la praxis. Es decir, sentado que cualquiera será competente en la medida en que en su partido se hayan desplegado actos de ejecución, sin embargo esta Sala no sólo ha manejado criterios cronológicos para resolver entre todos los posibles el órgano competente, sino que ha acudido a otros criterios que, en definitiva, vienen inspirados por la importante regla de la facilidad para la instrucción del delito (véanse, Autos de 30 de abril de 2009 y 9 de diciembre de 2012). Y atendiendo a este criterio de la facilidad para la instrucción la competencia ha de atribuirse al Juzgado de Instrucción n° 4 de Parla, en atención a los siguientes elementos:

  1. - Es el Juzgado del lugar donde el autor del delito ha desplegado los actos de ejecución que permiten una más fácil línea de investigación ya que la apertura de la cuenta corriente n° 2184045223, donde se ingresan los importes de las sucesivas estafas, se produce en la sucursal de Cajasol ubicada en Parla.

  2. - Es el Juzgado que servirá de abrazadera, sin eventuales alteraciones competenciales, a cuantas denuncias pudieran llegar desde otros puntos geográficos. Hay que tener en cuenta que existen denunciantes que tienen fijado el domicilio en diversas localidades de la geografía nacional. Así Bibiana tiene fijado su domicilio en Granada e interpuso la denuncia en Ibiza; Balbino tiene fijado su domicilio en Huelva e interpuso la denuncia en Palma de Mallorca; Marcial tiene fijado su domicilio en Olias del Rey (Toledo); Valentín , tiene fijado su domicilio en Bellus (Valencia) (etc).

  3. - Es el Juzgado que corresponde al lugar donde tiene fijado su domicilio el presunto autor del delito Alexis .

  4. - Además es el lugar donde queda a disposición del delincuente el dinero que se propuso obtener por medio del engaño, lugar donde el autor dispuso del efectivo, en definitiva donde quedó a disposición del agente el dinero obtenido con engaño. Por lo expuesto a Parla le corresponde la competencia ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Parla (D.Previas 337/13) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 1 de Cáceres (D.Previas 386/12 y 1526/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Francisco Monterde Ferrer D. Antonio del Moral Garcia Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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