ATS, 10 de Febrero de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:755A
Número de Recurso2914/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Dª Lina y D. Juan Carlos , presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 29 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 441/13 , dimanante de los autos de juicio cambiario nº 383/12, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Redondela.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La procuradora Dª María Inmaculada Mozos Serna, ha sido designada por turno de oficio para actuar ante esta Sala, en nombre y representación de Dª Lina y D. Juan Carlos como parte recurrente. No se ha personado CAIXABANK, S.A., como parte recurrida ante esta Sala.

  4. - La parte recurrente, beneficiaria de justicia gratuita no efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada en un juicio cambiario con tramitación ordenada por razón de la materia, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que ha sido el utilizado por la parte recurrente, concurriendo inicialmente los demás requisitos para que proceda la admisión del recurso de casación.

  2. - No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC , al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ).- ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Lina y D. Juan Carlos , contra la sentencia dictada, con fecha 29 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 441/13 , dimanante de los autos de juicio cambiario nº 383/12, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Redondela.

  2. ).- Queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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