ATS, 10 de Febrero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:753A
Número de Recurso1843/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA SOCIEDAD MECÁNICA DE CASTRILLÓN, SA, presentó el día 30 de abril de 2014 escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada, con fecha 28 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 393/2013 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 112/2012-03 deI Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - Por escrito de fecha 12 de septiembre de 2014, de la procuradora doña Isabel Juliá Corujo, se persona en nombre y representación de DON Juan como ADMINISTRADOR CONCURSAL DE MECÁNICA DE CASTRILLÓN, SA UNIPERSONAL, en calidad de parte recurrente. Por escrito de fecha 17 de septiembre de 2014, de la procuradora doña Myriam Álvarez del Valle Lavesque, se persona en nombre y representación de TALLERES ASIPO, SL en calidad de parte recurrida. Por escrito de fecha 15 de julio de 2014, de la procuradora doña Silvia Casielles Morán, se persona en nombre y representación de la sociedad mercantil LIBERBANK, SA en calidad de parte recurrida. No se han personado ante esta Sala, como partes recurrida, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE TALLERES ASIPO, SA, y MECÁNICA DE CASTRILLÓN, SA UNIPERSONAL.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir, exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA SOCIEDAD MECÁNICA DE CASTRILLÓN, SA, por cumplir los requisitos de los artículos 477.2.3º LEC , y art 469 LEC .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados por la recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA SOCIEDAD MECÁNICA DE CASTRILLÓN, SA, contra la sentencia dictada, con fecha 28 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 393/2013 , dimanante de los autos de incidente concursal nº 112/2012-03 deI Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición de los recursos formalizados por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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