ATS, 9 de Diciembre de 2014

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2014:11152A
Número de Recurso213/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Diciembre de dos mil catorce.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

HECHOS

PRIMERO

Por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se dictó el 30 de enero de 2014 sentencia estimatoria en parte de la demanda frente a la Resolución del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de 29 de agosto de 2012, que había desestimado el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 28 de febrero de 2013 de la Jefatura de la Inspección de trabajo de Ciudad Real, resolución que es revocada, tipificando la infracción cometida como muy grave e imponiendo la sanción de multa en cuantía de 6.000 €.

SEGUNDO

Presentado el 29 de enero de 2014 escrito de preparación de recurso de casación por el Ministerio de Empleo y seguridad Social, por Diligencia de Ordenación de 28 de febrero de 2014 se tuvo dicho recurso por preparado.

TERCERO

Por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 9 de abril de 2014 se tuvo por transcurrido el plazo de formalización del recurso Ministerio de Empleo y Seguridad Social, acordándose poner fin al trámite así como proceder al archivo del procedimiento.

CUARTO

Por Diligencia de 21 de abril de 2014 se tiene por formalizado recurso de casación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El 27 de junio de 2014 por el demandante se presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, escrito de impugnación del recurso de casación y el 30 de junio por la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se acuerda en Diligencia de Ordenación remitir el escrito de impugnación al Tribunal Supremo por haber sido remitidas al mismo las actuaciones, concediendo al interesado recurso de reposición.

QUINTO

El dos de septiembre de 2014, por la representación del demandado se presentó ante la Sala de lo Social del TSJ de Madrid escrito en el que afirma haberse recibido una providencia comunicándole que no se admite la impugnación del recurso de casación y que se traslada dicha decisión al Tribunal Supremo solicitando la apertura de incidente de nulidad de actuaciones referida a la falta de notificación de la admisión del recurso interpuesto de contrario.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- El demandante, que obtuvo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia favorable en su impugnación de la sanción impuesta por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social insta la apertura de incidente de nulidad de actuaciones frente a "providencia en la que se nos comunica que no se admite la impugnación al recurso de casación y se traslada dicha decisión al Tribunal supremo con el envío del acuso de recibo de la carta enviada por correo y en la que este juzgado mantiene que contenía la admisión del citado recurso con el correspondiente emplazamiento para su impugnación y por no estar de acuerdo con el contenido del citado sobre dado que no contenía la admisión del recurso ni el emplazamiento para presentar la correspondiente impugnación." .

La secuencia de acontecimientos reflejada en los antecedentes muestra como única actuación relativa al escrito de impugnación la que resulta de la Diligencia de Ordenación fechada el 30 de junio de 2014 acordando la remisión del escrito de impugnación al Tribunal Supremo por encontrarse en éste las actuaciones. No consta la existencia de la providencia a la que se refiere el escrito de impugnación ni tampoco la denegación de este trámite pero en todo caso la pertinencia del incidente carece de soporte por otras razones.

El hecho es que el incidente se promueve ante un órgano que no ha adoptado ninguna de las decisiones o meros actos procesales, como es el contenido de un sobre recibido, frente a los que se dirige, obviando así lo dispuesto en el artículo al establecer en su Nº Primero que "Será competente para conocer de este incidente el mismo Juzgado o Tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza". Y en iguales términos se pronuncia el artículo 228 de la L.E.C .. Los actos que se pretende impugnar por medio del incidente emana de la Sala de lo Social del T.S.J. de Madrid lo que priva de la necesaria competencia a este Tribunal para resolver acerca del mismo, sin que haya de entrar a conocer ni siquiera de su extemporaneidad pues para ello sería necesario que ostentara la competencia acerca del incidente, incluidos los requisitos para su tramitación.

Por lo expuesto y de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede la desestimación del Incidente de nulidad presentado por la representación de D. Abelardo frente a la Diligencia de Ordenación de 30 de junio de 2014, con imposición de las cotas al solicitante, a tenor de lo preceptuado en el artículo 235 de la L.J .S.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar que no ha lugar al incidente de nulidad de actuaciones solicitado por la Procuradora Dª Yolene Puente Vázquez en nombre y representación de D. Abelardo frente a la Diligencia de Ordenación de 30 de junio de 2014 y actuaciones posteriores que de ella traigan causa, con imposición de las costas al solicitante.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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