ATS, 13 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2014:11149A
Número de Recurso254/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de noviembre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por el Abogado del Estado se interpuso recurso de revisión contra el Decreto 31 de marzo de 2014, habiéndose dado traslado a la representación de Doña Flora que se opuso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Diaz Delgado,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Con fecha 23 de septiembre de 2013 se dictó Decreto por el que se desestimaba la impugnación de la tasación de costas practicada el día 5 de julio de 2013, planteada por la recurrente Doña Flora , que no fue recurrido en revisión, y en el que se condenaba a la recurrente al pago de las costas procesales que ascendían a 1500 euros.

Con fecha 4 de octubre de 2013, se requirió a la recurrente el abono de las costas procesales, mediante escrito dirigido a su domicilio fiscal y acuse de recibo recogido por la recurrente, y ante la falta de pago en periodo voluntario, la Agencia Estatal Tributaria dictó providencia de apremio para el pago de la deuda.

Con fecha 21 de marzo de 2014 por la representación procesal de la recurrente se aportó a esta Sala un escrito adjuntando una resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita en la que se reconocía dicho derecho a la recurrente para litigar en el procedimiento seguido por error judicial 25/12, ente la Sala de lo Civil de este Tribunal.

El 31 de marzo de 2014 se dicta Decreto reconociendo en el fundamento de Derecho Primero el derecho a la asistencia jurídica gratuita de la recurrente, contra el que interpuso recurso la Abogacía del Estado alegando dos motivo. En el primero se alegaba que para el presente procedimiento la recurrente no dispone del derecho de asistencia jurídica gratuita, pues la resolución que acompañaba era para otro procedimiento distinto. En el segundo se alegaba que ya se había dictado un Decreto anterior que había devenido firme.

TERCERO

Procede estimar el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto antes citado que aprueba la tasación de costas, por cuanto efectivamente la recurrente aporta el reconocimiento para litigar como pobre en otro recurso distinto, pero no en éste, y por otra parte dicho reconocimiento es de fecha posterior a la interposición del presente recurso, que se ha tramitado sin que la condenada en costas haya presentado resolución que le reconozca dicho beneficio de pobreza.

CUARTO

Que no procede la imposición de costas procesales en el presente incidente.

LA SALA ACUERDA:

Ha lugar al recurso de revisión contra el Decreto 31 de marzo de 2014, que se anula y se deja sin efecto, sin condena en las costas de este incidente.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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