ATS, 25 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MONTALVO
ECLIES:TS:2015:10937A
Número de Recurso350/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

Dada cuenta,

HECHOS

PRIMERO

Por auto de fecha 20 de enero de 2015 esta Sala y Sección denegó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Por escrito presentado en fecha 12 de Febrero de 2015, la parte demandante interpuso contra ese auto recurso de reposición.

TERCERO

Dado traslado al Sr. Abogado del Estado, ha solicitado la desestimación del recurso de reposición, en escrito presentado en fecha 24 de Febrero de 2015.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Montalvo , Presidente de la Sección Segunda.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El presente recurso de reposición debe ser estimado, toda vez que la solicitud de recibimiento del proceso a prueba se efectuó con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 37/2011, de 10 de octubre, que modificó el art. 60.1 LJCA de manera que no era todavía exigible la expresión en los escritos de demanda y contestación de los concretos medios de prueba propuestos siendo suficiente con expresar en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba que es lo que la recurrente hizo mediante Otrosí digo de su escrito de demanda ajustándose al precepto legal.

Respecto de la unión de diversos escritos procesales en el presente recurso a la que se refiere la recurrente en su Otrosí segundo, ya se acordó con anterioridad.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 20 de enero de 2015 , que denegó el recibimiento a prueba de este proceso, resolución que anulamos y, en su lugar, se acuerda recibir el presente proceso a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar los medios de prueba que resulten admitidos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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