ATS 289/2015, 19 de Febrero de 2015

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2015:10932A
Número de Recurso10392/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución289/2015
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Por esta Sala, se ha dictado Auto de 2 de octubre de 2014 , acordando la inadmisión del recurso de casación interpuesto por Florentino , contra la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo, en fecha 4 de febrero de 2014 .

SEGUNDO

Por la Procuradora del recurrente, Dña. Nuria Lasa Gómez, en nombre y representación del citado Florentino , se ha presentado escrito de fecha 25 de noviembre de 2014, con entrada el 27 de noviembre de 2014 en el Registro General de este Tribunal Supremo, promoviendo nulidad de actuaciones, por estimar que se ha producido indefensión al recurrente, habida cuenta de que el Letrado D. Francisco González González había manifestado su intención de formalizar el recurso de casación que había preparado como abogado designado a tal fin, no habiendo podido realizar esa formalización, puesto que la misma se efectuó por Letrado designado a través del turno de oficio sin que tal designación hubiera de haberse realizado.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del anterior escrito, el Ministerio Fiscal y la Procuradora Dña. María de los Ángeles González Rivero, en nombre y representación de Dña. Tomasa , interesaron la desestimación del incidente de nulidad.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Candido Conde-Pumpido Touron.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

El recurrente en casación plantea incidente de nulidad de actuaciones, amparándose en las previsiones de los artículos 238.3 , 240 y siguientes de la LOPJ ., al entender que concurre la nulidad de los actos procesales sucesivos a su escrito de personación, que le han determinado efectiva indefensión.

SEGUNDO

El régimen del recurso de nulidad de actuaciones viene establecido en los artículos 240 y 241 de la LOPJ en su redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, que establece asimismo una nueva regulación del recurso de amparo constitucional.

El artículo 240, regula los mecanismos para subsanar el defecto o, de no ser posible, decretar la nulidad de actuaciones antes de que recaiga resolución que ponga fin al proceso, así dice: "La nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales.

Sin perjuicio de ello, el juzgado o tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular. En ningún caso podrá el juzgado o tribunal, con ocasión de un recurso, decretar de oficio una nulidad de las actuaciones que no haya sido solicitada en dicho recurso, salvo que apreciare falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiese producido violencia o intimidación que afectare a ese tribunal."

Por su parte, el artículo 241 se dedica en exclusiva al incidente autónomo de nulidad de actuaciones, reservándole para los casos, como el presente, en que se ha dictado ya resolución firme. El artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , así establece: "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo, podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución , siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, y se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes.

Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. Si se desestimara la solicitud de nulidad, se condenará, por medio de auto, al solicitante en todas las costas del incidente y, en caso de que el juzgado o tribunal entienda que se promovió con temeridad, le impondrá, además, una multa de 90 a 600 euros.

Contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno."

TERCERO

Una vez establecidos los parámetros legales en torno a la nulidad, pasaremos a analizar las pretensiones del recurrente.

El Procurador D. José Ángel Pardo Paz, en nombre y representación de Florentino , anunció recurso de casación por escrito presentado el 28 de marzo de 2014. En dicho escrito se interesaba la designación de Procurador de los Tribunales para la representación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y que se tuviera como designado al Letrado D. Francisco González González para la dirección técnica del recurso y la defensa de Florentino ante dicha Sala. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo dictó Auto con fecha 22 de abril de 2014 teniendo por preparado recurso de casación.

El Letrado D. Francisco González González, se personó ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo por escrito presentado el 14 de mayo de 2014, interesando que se le tuviera por personado en nombre y representación de Florentino , como parte recurrente, y que se procediera a la designación de Procurador de los Tribunales para su representación ante la Sala Segunda a través del Colegio de Procuradores de Madrid, haciendo renuncia expresa dicho Letrado de sus honorarios en el supuesto de que al recurrente se le reconociese el beneficio de justicia gratuita.

Por diligencia de ordenación de fecha 9 de junio de 2014, se acordó requerir al Colegio de Abogados para la designación de abogado y procurador de oficio para la defensa del condenado recurrente y de la acusación recurrida. Siendo efectuados dichos nombramientos, por diligencia de ordenación de 12 de junio de 2014 se tuvo por designados, del turno de oficio, para la defensa y representación del recurrente al Letrado D. Carlos García Castellanos y a la Procuradora Dña. Nuria Lasa Gómez, tramitándose con los citados profesionales el recurso de casación anunciado, hasta el dictado del Auto que acordó la inadmisión del mismo en fecha 2 de octubre de 2014 .

Por tanto el recurrente manifestó su voluntad de ser asistido en esta instancia por el letrado D. Francisco González González, abogado de su elección. pero lo fue por un profesional del turno de oficio.

CUARTO

Por todo ello es procedente estimar el presente incidente de nulidad con las siguientes consecuencias: se retrotraen las actuaciones al momento inmediatamente posterior al dictado de la diligencia de ordenación de fecha 12 de junio de 2014, que se conserva, con la excepción del nombramiento que en dicha resolución se hace del letrado D. Carlos García Castellanos para la defensa de Florentino , que se deja sin efecto, siendo asumida dicha asistencia por el letrado Francisco González González con quien se entenderán las sucesivas diligencias. Por tanto, entréguense las actuaciones a la Procuradora Dª Nuria Lasa Gómez para la interposición del recurso de casación anunciado en los plazos y condiciones acordadas en la citada diligencia de ordenación.

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Estimar el presente incidente instado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nuria Lasa Gómez, en nombre y representación de Florentino , decretándose la nulidad de actuaciones con los efectos señalados en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir la presente resolución.

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