ATS, 22 de Octubre de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:11151A
Número de Recurso818/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por el procurador Manuel María Álvarez Buylla Ballesteros, en representación de la entidad Granja Iscar S.L., presentó escrito por el que promovía incidente de nulidad de actuaciones contra el auto de inadmisión de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación de fecha 14 de enero de 2014, con recusación del Excmo. Sr. Magistrado Ponente Basilio .

  2. Dado traslado, la procuradora Myriam Álvarez del Valle Lavesque, en representación de la entidad Granja Avícola Rosa Mari, S.A., presentó escrito de oposición a la recusación formulada.

  3. El Excmo. Sr. Magistrado Basilio emitió informe, en el que formuló alegaciones y concluía no admitiendo la causa de recusación planteada.

  4. El Ministerio Fiscal formuló informe por el que se oponía a la recusación solicitada.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. Por Providencia de 13 de enero de 2014, se designó a D. Basilio , ponente de la Sala de admisión de la que forma parte, en el recurso núm. 81872013.

    El 14 de enero de 2014, la Sala de admisión dictó auto por el que acordaba la inadmisión de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación.

    La parte recurrente (Granja Iscar), bajo la dirección letrada de Manuel Chamorro Posada, ha formulado un incidente de nulidad de actuaciones frente al auto de 14 de enero de 2014 y la recusación del Magistrado ponente ( Basilio ).

  2. Con carácter previo a la resolución de la nulidad de actuaciones, procede analizar la recusación formulada, que se basa en la concurrencia de la causa prevista en el art. 219.12ª LOPJ : "Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que debía resolver la contienda y litigiosa".

    Se justifica la recusación porque el letrado de la recurrente (Manuel Chamorro) ha sido letrado asesor jurídico de La Caixa, hoy Caixabank, S.A., bajo la dependencia funcional directa de Basilio , quien por entonces era el Jefe de la Asesoría Jurídica de la entidad, y bajo cuya dirección se rescindió la relación jurídica de prestación de servicios de asesoría jurídica que venía prestando desde hacía 7 años el Sr. Chamorro, en uno de los siete centros de empresa que aquella entidad tenía en Madrid.

  3. La parte recurrida se opone a la recusación porque la causa invocada ( art. 219.12 LOPJ ) hace referencia a la existencia de una relación de subordinación de una de las partes respecto del juez recusado, pero no a la relación de subordinación de su letrado.

    En este mismo sentido, la fiscal informa que no resulta de aplicación la causa invocada en el presente caso, a la vista de la doctrina sentada por el TC en su Auto 26/2009, de 5 de febrero , y también por este Tribunal Supremo en los Autos de 26 de abril de 2011 y 25 de junio de 2013 , sobre el carácter restrictivo y cerrado de la enumeración de las causas de abstención y recusación contenidas en el art. 219 LOPJ . El letrado no tiene la consideración de parte y por ello resulta irrelevante que hubiera trabajado como asesor jurídico externo de La Caixa cuando el juez recusado era Jefe de la Asesoría Jurídica. Esta relación de subordinación no encaja en la causa de recusación invocada.

  4. En su informe, el magistrado recusado admite que el Sr. Manuel Chamorro había sido, durante un tiempo, letrado adscrito a una oficina de empresas que La Caixa tenía en Madrid, bajo la condición de Letrado externo, pero advierte que en todo caso las instrucciones que pudiera haber recibido provenían de sus colaboradores. E insiste que esta relación no encaja en el supuesto de hecho de la causa de recusación invocada.

  5. A la vista de lo anterior, procede desestimar la recusación, porque no se cumple el presupuesto de hecho de la causa invocada. La relación de subordinación alegada por la recurrente no lo fue entre la parte y el magistrado recusado, sino que lo había sido entre su letrado y el magistrado, sin perjuicio, además, de la difuminación de esta relación, en atención a la condición de letrado externo de una de las oficinas de Madrid, en el marco de una extensa red de letrados externos asesores.

    Resulta de aplicación la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en su Auto de 9 de febrero de 2005 , de la cual ya nos hemos hecho eco en nuestro Auto de 18 de octubre de 2011 , en relación con la causa de abstención de enemistad manifiesta o amistad íntima, que afecta a la imparcialidad del juez cuando se aduce en relación con la parte, pero no cuando lo es en relación con el letrado.

    El Tribunal Constitucional declara algo que resulta también de aplicación al presente caso en que la causa de abstención es la relación de subordinación entre la parte y el juez: "la imparcialidad -que es la que justifica la recusación- lo es respecto de quien solicita la tutela judicial y no en relación con quienes, colaborando con la justicia, representan y defienden a los justiciables" ( ATC 117/1997, de 23 de abril ).

    En consecuencia, procede desestimar la recusación formulada.

LA SALA ACUERDA

Desestimar la recusación formulada por el procurador Manuel María Álvarez Buylla Ballesteros, en representación de la entidad Granja Iscar, S.L., respecto del Excmo. Sr. Magistrado Basilio .

Continúese la tramitación del incidente de nulidad de actuaciones planteado.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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