ATS, 1 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
ECLIES:TS:2016:686A
Número de Recurso4029/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de febrero de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de diciembre de 2015 se dictó providencia en el presente recurso contencioso-administrativo acordando la suspensión de la tramitación de dicho recurso ante la imposibilidad material de tramitar de manera regular el elevadísimo número de procedimientos, de los que, ejercitan una acción de responsabilidad patrimonial por los perjuicios derivados de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

SEGUNDO

Contra la citada providencia y por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Angeles Galdiz de la Plaza en nombre y representación de la entidad "Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A. (SICE)", con fecha de registro de entrada en este Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2015, se presenta escrito interponiendo recurso de reposición.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de nuestra Ley Jurisdiccional , no podemos estimar el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de fecha 16 de diciembre de 2015, pues la parte recurrente no proporciona razones que permitan concluir que la elección de los recursos testigo fuera errónea. Así es, en la providencia impugnada se expresan e identifican los números de los recursos testigos, que se tramitan en esta Sala, cuyo examen permite el análisis global de las cuestiones debatidas, ante los miles de recursos entablados con el mismo objeto. Pues bien, la recurrente no explica las razones, a los efectos del expresado artículo 37.2, que determinaba que el recurso que se cita en la reposición debiera haber sido incluido entre dichos recursos de tramitación preferente.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Angeles Galdiz de la Plaza, en nombre y representación de la entidad "Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas, S.A. (SICE)" contra la providencia de 16 de diciembre de 2015

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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