ATS, 1 de Febrero de 2016

PonentePERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
ECLIES:TS:2016:730A
Número de Recurso10781/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

Primero.- Que en fecha 14 de julio de 2015, se dictó por esta Sala sentencia número 451/2015 , por la que se estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de los condenados, contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Mérida, con fecha 12 de junio de 2014.

Segundo.- Por la Procuradora Dª Domitila Barbolla Mate, en representación de Teodosio , se ha promovido incidente de nulidad contra la sentencia que resolvía el recurso de casación n.º 10781/2014 . El motivo es que en ella se casaba la de instancia, disponiendo la devolución de la causa a la Audiencia Provincial para que le diera nueva redacción que incluyese un examen matizado de la prueba de sustento de la condena de los acusados que habían recurrido la sentencia; sin hacer referencia alguna a los no recurrentes. Indica también que la sala de instancia, en la nueva sentencia dictada, en sus fundamentos, extiende la referencia también a estos.

Tercero.- Que por proveído de esta Sala, de fecha 26 de Enero de 2016, se acordó pasaran las actuaciones al Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución que proceda, lo que se efectuó en el día de hoy.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

La solicitante considera que, al proceder del modo que queda dicho, esta sala habría infringido lo dispuesto en el art. 903 Lecrim , que obliga a aplicar los efectos de la sentencia asimismo a los procesados no recurrentes, en lo que les fuere favorable.

El precepto invocado es claro en sus términos, siempre que la opción acogida en la sentencia de casación fuera inequívocamente más favorable para los condenados no recurrentes que el hecho de permanecer en la situación que les hubiera dejado la de instancia. El supuesto paradigmático al respecto es el de la absolución, que, es obvio, beneficiaría objetivamente a todos los implicados.

Ahora bien no es tal el caso que aquí se da, en el que lo único cuestionado es la calidad de la motivación de la sentencia condenatoria, con la que, claramente, la defensa de Teodosio estuvo conforme, a juzgar por su actitud.

Por eso, ocurre que este tribunal, en presencia de un supuesto dudoso, desde el punto de vista de lo prescrito en el art. 903 Lecrim , y careciendo de la habilitación legal que exige el art. 240, LOPJ para extender la nulidad, en ese caso de la sentencia, a quien no la había impugnado, no pudo decidir de otra forma que como lo hizo.

Por otro lado, es patente que lo hecho por la Audiencia Provincial en cumplimiento de lo acordado en la sentencia de casación, queda fuera del ámbito de la competencia atribuida a este tribunal por el recurso de que se trata.

En consecuencia, no cabe dar lugar a la incoación del incidente solicitada.

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a dar trámite al incidente de nulidad promovido por la Procuradora Domitila Barbolla Mate, en nombre de Teodosio , contra la sentencia de esta Sala nº 451/2015, de fecha catorce de julio de dos mil quince, que resolvía el recurso de casación nº 140781/2014 .

Notifiquese la presente resolución a las partes.

Así lo acuerdan y firman los magistrados integrantes de la Sala constituida para deliberar y decidir la presente cuestión.

Andres Martinez Arrieta Jose Ramon Soriano Soriano

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Luciano Varela Castro

Perfecto Andres Ibañez

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