ATS, 29 de Enero de 2016

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2016:725A
Número de Recurso20076/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil dieciséis.

Dada cuenta. Habiendo causado baja, por enfermedad, el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, pasa a formar parte de la misma, en sustitución, el Magistrado Excmo. Sr. Don Jose Manuel Maza Martin, que también ostentará la ponencia.

Por recibidas las Diligencias Previas 1428/2015 que remite el Juzgado de Instrucción núm. 29 de Madrid, fórmese el correspondiente rollo y regístrese. Y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 29 de enero de 2016 tuvieron entrada en el Registro General de este Tribunal las Diligencias Previas 1428/2015 remitidas por el Juzgado de Instrucción núm. 29 de Madrid incoadas en virtud de denuncia formulada por DON Franco contra los Ilmos. Sres. DON Laureano , DON Lucio , DON Maximino , DON Norberto y DON Plácido , Magistrados de la Sección NUM000 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , por presunto delito de prevaricación.

SEGUNDO

Es Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, el Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Jose Manuel Maza Martin.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por DON Franco , se ha formulado denuncia ante el Juzgado de Instrucción núm. 29 de Madrid contra los Ilmos. Sres. DON Laureano , DON Lucio , DON Maximino , DON Norberto y DON Plácido , Magistrados de la Sección NUM000 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , por supuestos hechos delictivos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

SEGUNDO

La primera cuestión a determinar es la referente a la competencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo para el conocimiento de la denuncia.- Tal cuestión debe resolverse positivamente al dirigirse la misma contra Magistrados de un Tribunal Superior de Justicia de conformidad con el art. 57.1.2 º y 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procediendo en este caso a inadmitir a trámite dicha denuncia ya que de acuerdo con el artículo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial " el Juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá iniciarse por providencia del Tribunal competente, o en virtud de querella del Ministerio Fiscal o del perjudicado u ofendido o mediante el ejercicio de la acción popular", sin que por consiguiente, esté prevista la denuncia, como medio legalmente admitido para exigir la responsabilidad de los Jueces y Magistrados.

La concurrencia de los presupuestos procesales determinados legalmente es una condición para el inicio de cualquier procedimiento en el que los mismos estén previstos.

Estos presupuestos procesales han sido definidos en la doctrina como circunstancia o actos de los que depende la admisibilidad de todo el proceso o de determinados aspectos del mismo. En este sentido se ha considerado que tanto la competencia del Tribunal como la exigencia legal de querella constituyen presupuestos procesales de los que depende el proceso íntegramente.

Por lo tanto, en la medida en la que el denunciante no ha formulado el escrito de querella que exige la Ley, con la correspondiente firma de Letrado, la denuncia debe ser desestimada, sin perjuicio de que esta carencia pueda ser subsanada en legal forma con la formulación de la correspondiente querella por medio de Abogado y Procurador de su elección y a su costa o, en el caso de reunir los requisitos para obtener los beneficios de Asistencia Jurídica Gratuita, debe tenerse presente lo dispuesto en la Ley 1/96 de 10 de enero, en especial su artículo 12 , que previene que el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se instará por los interesados ante el Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso para el que se hace la solicitud, o ante el Juzgado del domicilio del interesado.

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a admitir a trámite la denuncia formulada por Don Franco contra los Ilmos. Sres. DON Laureano , DON Lucio , DON Maximino , DON Norberto y DON Plácido , Magistrados de la Sección NUM000 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , por la forma, ausencia de querella, procediendo en consecuencia al archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Julian Sanchez Melgar D. Jose Manuel Maza Martin

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