ATS, 20 de Enero de 2016

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2016:705A
Número de Recurso20630/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de agosto se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 1946/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ourense, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Alzira, Diligencias Previas 477/15, acordando por providencia de 2 de septiembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias Previas originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 11 de noviembre, dictaminó: "... deberá declararse competente al Juzgado de Instrucción nº 1 de Alzira, para conocer de la solicitud formulada por la UDYCO con fecha 16 de febrero de 2015, solicitando la apertura de una investigación independiente y con ella la intervención de las comunicaciones de los PIN que se relacionan en su oficio" .

TERCERO

Por providencia de fecha 11 de enero se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de enero para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Ourense incoa Diligencias Previas en virtud de Atestado de la Policía Nacional (UDYCO), por un presunto delito de tráfico de drogas tóxicas (cocaína), en el cual se solicitaba la apertura de diligencias separadas y, en el curso de la misma, la intervención de comunicaciones. Por auto de 10/3/15 se acordó incoar Diligencias Previas y recabar informe del Ministerio Fiscal que evacuó en el sentido de que la competencia para la adopción de la medida corresponde a los juzgados de Valencia. Por auto de 17/3/15 se acordó la inhibición a favor de los Juzgados de Alcira. El nº 1 de Alzira al que correspondió, dictó con fecha 8/5/15 auto rechazando la inhibición. Planteando Ourense esta cuestión de competencia negativa por auto de 30/6/15, donde a modo de exposición razonada se dice: "... El atestado policial se remite al presente Juzgado en el marco de las Diligencias Previas 4946/13 abiertas en este Juzgado por un presunto delito de tráfico de drogas tóxicas(cocaína) desde Colombia a España, en las que figura: imputado, entre otros Juan , como integrante de una red de distribución a mediana escala de cocaína en Ourense. En base a las comunicaciones habidas entre los imputados en la presente y Landelino , así como los seguimientos efectuados en Valencia, se desprendería que Landelino dispondría en Valencia de una importante cantidad de cocaína para su distribución, viajando Juan desde Ourense a dicha ciudad para concertar la venta de una pequeña parte de la mercancía. La vinculación de los hechos que se pretenden investigar con la causa abierta en este Juzgado reside únicamente en que en base a la intervención de las comunicaciones abierta, el imputado Juan estaría presuntamente concertando la adquisición de una cantidad de droga en Va1encia Por el contrario tal y como se indica en el informe del Ministerio Fiscal recabado por este Juzgado, las sustancias estupefacientes y los integrantes de la red que se dedicaría a su distribución a diversos lugares estarían en Valencia, donde se efectuaron seguimientos policiales al respecto, de forma que las intervenciones telefónicas acordadas en la causa abierta en este Juzgado únicamente sirven para apoyar tal investigación policial abierta en dicho lugar. Téngase en cuenta que no consta que se hubiese realizado entrega de droga a los imputados en la causa abierta por este Juzgado, siendo lo único que se desprende de las actuaciones que podría haberse entregado en dicha localidad una señal a cambio de 30.000 euros. Todo ello conduce a considerar que la competencia para adoptar la intervención de comunicaciones y la causa que se apertura para la investigación de los hechos corresponde a los juzgados Valencia..." .

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alzira, al no desprenderse en esta fase en que las investigaciones se desarrollan la necesaria conexidad entre las actividades llevadas a cabo por el grupo inicialmente investigado dedicado a la distribución de sustancias estupefacientes integrado por las personas de Juan , Rafael , Roman y Landelino , radicado en el término jurisdiccional de Ourense, con los individuos identificados como: Samuel y Segundo , intermediarios de una partida de droga localizada en la demarcación de Alzira, el cual resulta ser el competente para conocer de la solicitud formulada por UDYCO con fecha 16 de febrero de 2015, sobre la apertura de una investigación independiente y con ella la intervención de las comunicaciones de los PIN que relacionan en el oficio.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Alzira (D.Previas 477/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Ourense (D.Previas 1946/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Saavedra Ruiz

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