ATS 116/2016, 14 de Enero de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:679A
Número de Recurso1474/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución116/2016
Fecha de Resolución14 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1ª), en autos Rollo de Sala nº 11/2011, dimanante de Procedimiento Abreviado 46/2010 del Juzgado de Instrucción número 2 de Tarancón, se dictó sentencia de fecha 30 de julio de 2011 , confirmada parcialmente por el Tribunal Supremo en fecha 10 de diciembre de 2014, en la que se condenaba a Aurelio y a Felipe a indemnizar a la entidad querellante, Teogenes Ruiz S.A.U. en la cantidad a que asciende la cantidad reclamada por la AEAT en concepto de IVA no soportado por las operaciones por aquéllos realizadas, más los intereses de demora hasta la fecha en que se dictó la resolución por la autoridad administrativa (AEAT) fijando la cuota de IVA a ingresar, más sus correspondientes intereses.

Mediante auto de fecha 9 de abril de 2015, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cuenca , fijó en la suma de 1.423.550,22 euros la cuantía de la indemnización que los condenados deben satisfacer a la perjudicada Teogenes Ruiz S.A.U.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por Aurelio , mediante la presentación del correspondiente escrito por el Procurador de los Tribunales Don Amancio Amaro Vicente. El recurso menciona como motivo susceptible de casación: infracción de ley del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por vulneración de la exigencia contenida en el artículo 120.3 de la Constitución Española .

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Andres Martinez Arrieta.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El recurso se formula por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por vulneración del artículo 120.3 de la Constitución Española .

  1. Considera que en el auto en el que se concreta la responsabilidad civil no hay explícita motivación en cuanto a la cuantía de la indemnización impuesta, ni puede deducirse de extremos que consten en la sentencia.

  2. Es doctrina reiterada de esta Sala que el deber de motivación que exige el art. 120.3 de la Constitución Española , se entiende cumplido cuando el órgano jurisdiccional ha explicado la interpretación y aplicación del Derecho que realiza, sin que ello comporte que el Tribunal de Instancia deba efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, basta que se permita conocer el motivo decisorio, excluyente del mero voluntarismo y de la arbitrariedad que proscribe el art. 9.3 de la Constitución Española .

  3. La sentencia de fecha 30 de julio de 2011, dictada por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cuenca , confirmada parcialmente por esta Sala en fecha 10 de diciembre de 2014 , condenaba a Felipe y a Aurelio a indemnizar a la entidad Toegenes Ruiz SAU en la cantidad a la que ascendía la reclamada por la AEAT en concepto de IVA no soportado por las operaciones por ellos realizadas, más los intereses de demora hasta la fecha en que se dictó la resolución por la autoridad administrativa (AEAT), más sus correspondientes intereses.

Conformado incidente de ejecución para fijar la cuantía de la responsabilidad civil, se requirió a la representación procesal de Togenes Ruiz S.A.U. para que presentara escrito indicando la suma a la que ascendía la misma. La perjudicada presentó escrito en fecha 30 de enero de 2015, en la que fija el perjuicio económico sufrido por Teogenes Ruiz SAU en la suma de 1.423.550,22 euros. De dicho escrito y de la documentación adjunta se dio traslado a los condenados y al Ministerio Fiscal a efectos de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 713 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , contestaran lo que estimaran conveniente en relación con las cantidades detalladas por la parte perjudicada en concepto de indemnización, advirtiéndose de que si se dejaba pasar el plazo sin efectuar oposición motivada se entendería que prestaban su conformidad con los hechos alegados por la parte contraria. Transcurrido dicho plazo sin efectuar alegación, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cuenca dictó auto con fecha 9 de abril de 2015 en el que fijó la cuantía de la indemnización a abonar por los condenados a Teogenes Ruiz S.A.U. en la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos cincuenta euros con veintidós céntimos de euro.

Contrariamente a lo referido por el recurrente, la resolución recurrida no incurre en falta de motivación. En la misma se permite conocer con claridad cuáles son las razones por las que se fija la cuantía de la indemnización. El tribunal a quo, ante la falta de oposición de los condenados y del Ministerio Fiscal -de acuerdo con el artículo 714 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia- y constando debidamente documentados los importes que la parte perjudicada ha tenido que abonar a la Agencia Tributaria y los intereses devengados, estima ajustada la cuantía señalada por ésta. Por lo demás, hemos de recordar que cuando de la responsabilidad civil se trata, como es el caso, el Tribunal deberá explicitar por qué, o en razón a qué, se concede; extremo al que ha dado respuesta de forma concreta la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto procede la inadmisión del motivo ex artículo 885.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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