ATS, 13 de Enero de 2016

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TS:2016:535A
Número de Recurso1359/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Orense se dictó sentencia en fecha 14 de julio de 2014 , en el procedimiento nº 394/14 seguido a instancia de Dª Magdalena contra CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE y Dª Serafina , sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 24 de febrero de 2015 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 13 de abril de 2015 se formalizó por la Letrada de la Xunta de Galicia en nombre y representación de JUNTA DE GALICIA, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 22 de octubre de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO. El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ) y 17/06/2014 (R. 2098/2013 ).

La cuestión suscitada consiste en determinar si la extinción de un contrato indefinido no fijo puede llevarse a cabo reglamentariamente mediante un concurso de traslados entre funcionarios o, por el contrario, requiere del correspondiente proceso selectivo de ingreso.

En el caso de la sentencia recurrida la trabajadora demandante había sido declarada indefinida no fija por cesión ilegal en la Administración demandada (la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Galicia), hasta que fue cesada el día 04/04/2014 como consecuencia de haber sido adjudicada su plaza a un funcionario en virtud del concurso de traslados convocado por resolución de 27/02/2014.

La sentencia impugnada estima el recurso de suplicación de la actora contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda de despido, razonando que la nueva doctrina de la Sala Cuarta establecida a partir de la STS 24/06/2014 (R. 217/2013 ), según la cual no cabe la extinción del contrato de los indefinidos no fijos o de los interinos por amortización de la plaza debiendo acudirse en esos casos a los trámites de los arts. 51 o 52 ET , no implica que dicha plaza pueda cubrirse por cualquier procedimiento reglamentario, pues el art. 23 CE determina que la ocupación de la plaza deba regirse por los principios de igualdad, mérito y capacidad y es claro que dichos criterios no se cumplen si la demandante se ve privada de acceder a la plaza que venía ocupando por haber sido "funcionalizada" y cubierta por el procedimiento de provisión entre funcionarios de la Junta de Galicia por concurso de traslados, frustrando así sus expectativas de empleo. En consecuencia, considera que la Junta debía haber convocado un proceso de acceso - no de simple provisión - y al no haberlo hecho así, considera que se produjo un despido nulo por la situación de maternidad de la trabajadora.

En el caso de la sentencia de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 6 de marzo de 2014 (R. 2851/2013 ), la actora venía prestando servicios como licenciada en veterinaria con la condición de personal laboral indefinido no fijo de la misma administración demandada, hasta que su plaza fue cubierta definitivamente por personal funcionario, mediante el correspondiente proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, Grupo A, escala de Veterinarios. Por Orden de 27/06/2012 se convocó a los aspirantes que habían superado dicho proceso selectivo para la elección de destino definitivo, habiendo escogido uno de ellos el puesto de trabajo que ocupaba la actora, tomando posesión del mismo, por lo que, en la misma fecha 21/11/2012, se produjo el cese de la actora, por incorporación del titular al puesto. La sentencia concluye que no hubo despido sino que el cese derivó de la definitiva cobertura del puesto de trabajo por personal que había superado el correspondiente proceso de selección.

La contradicción entre las sentencias comparadas no puede ser apreciada pues si bien en ambos casos se trata de trabajadores indefinidos no fijos cuya relación se extingue al quedar cubierta su plaza por personal funcionario, en el caso de autos la adjudicación de la plaza de la actora se produce a través de un concurso de traslado de funcionarios, mientras que en la de contraste la cobertura de la plaza se produjo tras proceso selectivo para el "ingreso" en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, Grupo A, escala de Veterinarios, como personal funcionario.

En consecuencia, vistas las alegaciones de la parte recurrente y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, habiendo sido inadmitido el R. 1089/2015 planteado sobre el mismo asunto y con la misma sentencia de contraste, debiendo imponerse las costas a la recurrente, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de JUNTA DE GALICIA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 24 de febrero de 2015, en el recurso de suplicación número 4555/14 , interpuesto por Dª Magdalena , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Orense de fecha 14 de julio de 2014 , en el procedimiento nº 394/14 seguido a instancia de Dª Magdalena contra CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE y Dª Serafina , sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente; dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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