ATS, 17 de Diciembre de 2015

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2015:10891A
Número de Recurso3436/2014
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Diciembre de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 28 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 13 de noviembre de 2013 , en el procedimiento nº 571/13 seguido a instancia de Dª Vanesa contra AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, sobre despido, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 14 de julio de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 30 de septiembre de 2014 se formalizó por el Abogado del Estado en nombre y representación de AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 16 de octubre de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ) exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", SSTS 16/07/2013 (R. 2275/2012 ), 22/07/2013 (R. 2987/2012 ), 25/07/2013 (R. 3301/2012 ), 16/09/2013 (R. 302/2012 ), 15/10/2013 (R. 3012/2012 ), 23/12/2013 (R. 993/2013 ), 29/04/2014 (R. 609/2013 ) y 17/06/2014 (R. 2098/2013 ).

La aplicación de dicha doctrina determina que la contradicción no pueda ser apreciada, tal como se deduce de la comparación que a continuación se realiza. Así, la cuestión suscitada se centra en determinar si la extinción del contrato de la actora se debió verdaderamente a la cobertura reglamentaria de la plaza.

En el caso de la sentencia recurrida la trabajadora prestaba servicios para el CSIC, en el Instituto de Investigaciones Biomédicas Alberto Sois, desde el 01/05/2002, con la categoría profesional de investigador doctor, mediante contrato indefinido no fijo reconocido por sentencia firme, hasta el día 28/02/2013 en que le fue notificada la extinción de la relación laboral por ocupación de su plaza por el procedimiento legalmente establecido.

La actora tenía asignada una plaza sin identificar con la categoría de doctor en el Instituto señalado y desde el año 2004 dirigía un grupo de investigación como investigadora principal y una línea de investigación sobre los genes autofágicos y obesidad. El 14/12/2011 se publicó en el BOE el proceso de selección para el ingreso por el sistema general de acceso libre en la escala de titulados superiores especializados del CSIC, mediante el sistema de concurso oposición, en el marco de la reducción de la temporalidad en el empleo público en el ámbito de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ofertándose 63 plazas, 20 de las cuáles correspondían a Madrid en la especialidad de biología y biomedicina, correspondiendo 5 de ellas al Instituto de Investigaciones Biomédicas Alberto Sois.

El organismo demandado comunicó a la trabajadora la inclusión en el citado concurso de la plaza que venía ocupando provisionalmente y ésta presentó su solicitud para concurrir a las pruebas selectivas, en las que fue admitida aunque no logró superarlas.

Finalmente, mediante escrito de 28/02/2013 le fue comunicada la extinción de su contrato con motivo de la toma de posesión de otra persona de la plaza que hasta ese momento venía ocupando, como consecuencia del proceso selectivo indicado. Dicha persona prestaba servicios en un laboratorio del departamento de biología del cáncer con la categoría de técnico superior y tras superar el proceso selectivo e ingresar como funcionaria de carrera, siguió prestando servicios en el mismo laboratorio, no habiendo ocupado en ningún momento el puesto de trabajo de la actora.

La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró la improcedencia del despido. La sentencia de suplicación ahora impugnada confirma dicha resolución porque si bien es doctrina unificada que los contratos indefinidos no fijos pueden extinguirse por cobertura de la plaza mediante el correspondiente proceso reglamentario, en este caso no ha habido tal cobertura de la plaza que venía ocupando la actora, sino que, antes al contrario, lo que se evidencia es que su plaza no ha sido ocupada. La sentencia concluye que la plaza de la actora ni ha sido identificada ni tampoco cubierta, con lo que no hay razón que justifique la extinción de su contrato.

Recurre el Abogado del Estado en representación del CSIC en casación para la unificación de doctrina, alegando que no hay despido sino extinción del contrato de la actora, que se ha producido tras la realización de un proceso selectivo reglamentario y tras recibir notificación expresa de que su plaza saldría a concurso.

La sentencia seleccionada de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 26 de mayo de 2014 (R. 148/2014 ), declara la validez de la decisión extintiva del contrato indefinido no fijo de la actora realizada por el CSIC con fecha de efectos del 23/01/2013, al haber sido ocupada su plaza tras el mismo proceso selectivo que se produjo en la sentencia que ahora se impugna.

Pero en ese caso las circunstancias son distintas porque consta que la actora tenía asignado el puesto nº NUM000 , y que dicha plaza fue incluida en el concurso señalado. La actora también participó en el mismo y no lo superó, siendo la referida plaza adjudicada a otra persona con la misma categoría profesional de la actora, y que se incorporó efectivamente a dicho puesto de trabajo.

Con lo que no cabe apreciar la contradicción porque en la sentencia recurrida consta que la actora ocupaba una plaza sin identificar y que tras el proceso selectivo fue extinguido su contrato, sin que la persona que tomó posesión de la plaza la ocupara realmente porque siguió prestando servicios en su puesto de origen, mientras que en la de contraste el puesto de la actora sí estaba identificado (con el nº NUM000 ) y la persona que resultó adjudicataria de la plaza tras el mencionado proceso selectivo se incorporó a ella efectivamente.

En consecuencia, vistas las alegaciones del Abogado del Estado en representación de la parte recurrente y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1 , 225.5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, con imposición de costas a la recurrente, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de julio de 2014, en el recurso de suplicación número 337/14 , interpuesto por AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid de fecha 13 de noviembre de 2013 , en el procedimiento nº 571/13 seguido a instancia de Dª Vanesa contra AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la recurrente, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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