ATS, 27 de Enero de 2016
Ponente | JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ |
ECLI | ES:TS:2016:563A |
Número de Recurso | 779/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
ÚNICO.- La parte actora solicita en el otrosí de su escrito de demanda el recibimiento del pleito a prueba, aportando algunos documentos.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección
El artículo 60.1 de la Ley de reguladora de este orden de Jurisdicción establece que en el escrito en que se solicite el recibimiento a prueba deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba. En la solicitud de recibimiento a prueba que se formula en el otrosí del escrito de demanda presentada por la parte actora no se cumple, en forma evidente, este requisito.
Esta Sala no puede conocer cuáles son los puntos de hecho concretos sobre los que habría de practicarse la prueba, para poder decidir si son o no de trascendencia para la resolución del pleito, por lo que el incumplimiento de la exigencia establecida en el citado artículo 60.1 de la Ley jurisdiccional conduce a la denegación de la solicitud de recibimiento a prueba.
No obstante ningún inconveniente hay, y no lo manifiesta el Abogado del Estado, en tener por aportados los Reales Decretos que se unen a la demanda, aunque esta Sala está obligada a conocerlos ("iura novit Curia"); también se tiene por aportado e incorporado al rollo, a todos los efectos, el proyecto de Ley de Presupuesto de la Comunidad de Andalucía para 2015 y la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo que se aporta con la demanda.
En su virtud,
No ha lugar a recibir a prueba el recurso contencioso-administrativo número 779/2015.
Se tienen por incorporados a los autos, a efectos probatorios, los documentos aportados con la demanda
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.