STS, 1 de Febrero de 2016

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TS:2016:236
Número de Recurso56/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a uno de Febrero de dos mil dieciséis.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo nº 56/2015 interpuesto por TABICESA, S.A.U. y JUÁREZ Y MILLÁS, S.A., representadas por la Procuradora Dª Beatriz Ruano Casanova, contra la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación de las entidades Tabicesa, S.A.U. y Juárez y Millás, S.A. interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda mediante escrito presentado el 6 de mayo de 2015 en el que, tras exponer los antecedentes del caso y los fundamentos jurídicos de su impugnación, termina solicitando que, previo planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se dicte sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo con los siguientes pronunciamientos:

- Estime íntegramente la presente demanda contra la Disposición adicional tercera y la Disposición adicional cuarta de la Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo IET/2445/2014 de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

- Anule del apartado 1º de su Disposición adicional tercera lo siguiente: "(...) a la citada empresa (..) en el año 2013".

- Anule el apartado 2° de su Disposición adicional tercera.

- Abra cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el fin de que sea determinado por dicho órgano judicial internacional si el inciso de articulo 66.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre , y el de la disposición adicional cuarta de la Orden IET/2445/2014 que después transcribimos se ajustan, o no, a las normas de obligado cumplimiento de la Unión Europea, dictando en su día la correspondiente sentencia por medio de la cual se intime al Estado Español a adaptarse a las normas europeas que regulan la materia.

El inciso del artículo 66.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre es el siguiente:

"Dicha cantidad se repercutirá de forma proporcional al volumen de gas consumido entre todos los niveles de consumo del grupo 3 en el peaje de conducción (..)".

El párrafo de la disposición adicional cuarta del Orden IET 2445/2014 es el siguiente: "Esta cantidad se repercute en el término variable del peaje de conducción del grupo 3 de forma proporcional al volumen de ventas previstos en este grupo. Los desvíos de recaudación anual que sean consecuencia e valores diferentes entre las ventas reales y estimadas, se tendrán en cuenta en el cálculo del año siguiente".

En base a ello, se anule tanto el citado inciso del artículo 66.b De la ley 18/2014 como el transcrito párrafo de la disposición adicional cuarta del Orden IET 2445/2014.

- Condene a la Administración demandada a estar y pasar por tales declaraciones.

- Condene a la Administración demandada a las costas causadas en el presente procedimiento.

- Ordene la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado

.

SEGUNDO

La Administración del Estado contestó mediante escrito presentado el 16 de junio de 2015 en el que se opone a los argumentos de impugnación aducidos en la demanda y termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba se emplazó a las partes para que formulasen por escrito sus conclusiones.

La parte actora y la Administración demandada formularon sus conclusiones mediante escritos presentados los días 1 y 10 de julio de 2015 respectivamente.

CUARTO

Practicado lo anterior, por providencia de la Sección Primera de esta Sala se acordó remitir las actuaciones a esta Sección Tercera, donde quedaron las pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 19 de enero de 2016.

QUINTO

La representación de la parte actora presentó escrito con fecha 4 de enero de 2016 en el que, reiterando lo que había manifestado en un anterior escrito presentado el 21 de abril de 2015, solicita que se deje en suspenso el fallo del presente recurso hasta que se resuelva el incidente de ejecución de la sentencia de esta Sala de 2 de junio de 2014 (recurso contencioso- administrativo 51/2013 ).

Mediante providencia de 19 de enero de 2016 se acordó, de acuerdo con lo solicitado, dejar en suspenso el señalamiento para votación y fallo de las presentes actuaciones hasta la resolución del mencionado incidente de ejecución de sentencia.

El incidente de ejecución de la sentencia de 2 de junio de 2014 (recurso contencioso-administrativo 51/2013 ) quedó resuelto por auto de esta Sala de 27 de enero de 2016 .

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo nº 56/2015 lo interpone la representación de las entidades Tabicesa, S.A.U. y Juárez y Millás, S.A. contra la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

SEGUNDO

En el antecedente primero hemos dejado reseñadas las pretensiones que formula la parte actora en el suplico de la demanda en relación con las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Orden IET/2445/2014, la segunda de ellas poniéndola en relación -incluido el planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- con el artículo 66.b/ de la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

El primero de los preceptos impugnados -disposición adicional tercera de la Orden IET/2445/2014- tiene el siguiente contenido:

(...) Disposición adicional tercera . Cumplimiento de la sentencia firme del Tribunal Supremo relativa al recurso 51/2013 .

1. En cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia firme de 2 de junio de 2014 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo relativa al recurso 51/2013 interpuesto por TABICESA, S.A. contra la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, se procede a reconocer a la citada empresa la aplicación en el año 2013 de los coeficientes incluidos en la disposición transitoria segunda de la presente orden.

2. A los efectos de hacer efectivos estas devoluciones, la empresa titular de la red de distribución a la que esté conectado TABICESA, S.A. procederá a calcular los peajes de acceso de dicho período de acuerdo a lo indicado en el apartado anterior, y la diferencia con los facturados originalmente se aplicará como descuento en el pago mensual de peajes del año 2015 que realice su actual comercializadora, aplicándose en el mes de enero de 2015 el saldo del mes de enero de 2013 y así sucesivamente. El comercializador deberá incluir dicho descuento de forma íntegra en la factura mensual que emita a TABICESA, S.A. en el mismo mes en que esta se produzca. El distribuidor procederá a descontar dicha cantidad de los peajes declarados para dicho mes.

A estos efectos TABICESA, S.A. deberá enviar las facturas correspondientes al año 2013 a la empresa distribuidora y al servicio de liquidaciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que comprobará los saldos aplicados

.

Sin necesidad de entrar a examinar los argumentos de impugnación que aducen los demandantes, debe notarse que en lo que se refiere a esta concreta disposición el presente recurso ha quedado privado de objeto, pues, la disposición adicional tercera de la Orden IET/2445/2014 ha sido recientemente declarada nula por auto de esta Sala de 25 de enero de 2016 que resuelve el incidente promovido por la representación de las mismas recurrentes Tabicesa, S.A.U. y Juárez y Millás, S.A. en relación con la ejecución de nuestra sentencia de 2 de junio de 2014 (recurso contencioso-administrativo nº 51/2013 ); auto éste resolutorio del incidente al que ya nos hemos referido en el antecedente quinto.

TERCERO

Centrándonos entonces en la segunda disposición impugnada, las demandantes piden que se declare la nulidad de la disposición adicional cuarta de la Orden IET/2445/2014 cuarta poniendo ésta en relación -incluida la petición de planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea- con el artículo 66.b/ de la Ley 18/2014, de 15 de octubre , de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La disposición adicional cuarta de la Orden IET/2445/2014 establece lo siguiente:

(...) Disposición adicional cuarta. Desvío en la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre , se reconoce a la empresa propietaria del contrato de gas natural de Argelia y suministrado a través del gasoducto del Magreb al que hace referencia el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios , la cantidad de 32.758.000 €. Esta cantidad se repartirá en 12 pagos mensuales que se liquidarán como pago único.

Esta cantidad se repercute en el término variable del peaje de conducción del grupo 3 de forma proporcional al volumen de ventas previsto en este grupo. Los desvíos de recaudación anual que sean consecuencia de valores diferentes entre las ventas reales y estimadas, se tendrán en cuenta en el cálculo del año siguiente.

El actual titular del contrato deberá acreditarlo documentalmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de forma suficiente

.

Por su parte, el citado artículo 66 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre , tiene el siguiente contenido:

« Artículo 66. Costes del sistema gasista reconocidos para el año 2014 y siguientes.

  1. A los costes del sistema gasista enumerados en el artículo 59.4 de la presente Ley, se adicionarán los siguientes para los periodos indicados:

    La cantidad correspondiente al déficit acumulado del sistema gasista a 31 de diciembre de 2014 se determinará en la liquidación definitiva de 2014.

    Los sujetos del sistema de liquidaciones tendrán derecho a recuperar las anualidades correspondientes a dicho déficit acumulado en las liquidaciones correspondientes a los quince años siguientes, reconociéndose un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado.

    La cantidad de déficit reconocido, la anualidad correspondiente y el tipo de interés aplicado serán aprobados por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y previo informe favorable de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos.

    Las anualidades correspondientes a este déficit tendrán la misma prioridad de cobro que las referidas en el artículo 61.2 teniendo el mismo tratamiento que los desajustes anuales.

  2. El desvío correspondiente a la retribución del gas natural destinado al mercado a tarifa procedente del contrato de Argelia y suministrado a través del gasoducto del Magreb, como consecuencia del Laudo dictado por la Corte Internacional de Arbitraje de París el día 9 de agosto de 2010.

    La cantidad total a recaudar por este recargo se cuantifica en 163.790.000 euros, que se recuperarán en un periodo de cinco años. Anualmente, a partir del año 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2019 incluido, se recuperarán 32.758.000 euros, reconociéndose un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado que será aprobado por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo. Dicha cantidad se repercutirá de forma proporcional al volumen de gas consumido entre todos los niveles de consumo del grupo 3 en el peaje de conducción y se liquidará a la empresa propietaria del contrato de gas natural de Argelia y suministrado a través del gasoducto del Magreb al que hace referencia el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios .

    Tiene razón la Abogacía del Estado cuando señala que, salvo la previsión contenida en el inciso final de la disposición adicional cuarta de la Orden IET/2445/2014 en relación con los "desvíos de recaudación anual", el contenido de la mencionada disposición adicional de la Orden guarda plena correspondencia con los establecido en el artículo 66.b/ de la Ley 18/2014, de 15 de octubre , que también hemos transcrito.

    La representación de las recurrentes es sin duda consciente de que, en efecto, la norma reglamentaria en nada se aparta del precepto legal; por ello propugna el planteamiento de cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aduciendo que tanto el citado artículo 66.b/ de la Ley 18/2014 como la disposición adicional cuarta de la Orden IET/2445/2014 incumplen lo establecido en la Directiva 2009/73/CE y en el Reglamento CE/715/2009 [ se refieren las demandantes a la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, y al Reglamento CE 715/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento CE 1775/2005 ] .

    Aunque este alegato sobre una posible vulneración de la normativa comunitaria no ha recibido respuesta alguna por parte de la Administración demandada, sucede que las demandantes lo formulan en términos sumamente escuetos y genéricos.

    En efecto, tras aludir la parte actora de manera suscinta a varios considerandos de la Directiva 2009/73/CE y a los artículos 7 y 13 del citado Reglamento CE /715/2009, de los que se derivan las exigencias de que los criterios de fijación de las tarifas no deben ser discriminatorios y que tales tarifas deben ser reflejo de los costes, la representación de las demandantes afirma, sin aportación de datos y sin más desarrollo argumental, que el artículo 66.b/ de la Ley 18/2014 y la disposición adicional cuarta de la Orden IET/2445/2014 vulneran aquellas exigencias del ordenamiento comunitario porque repercuten un coste a quienes ni siquiera han incurrido en él y lo hacen, además, de forma proporcional al volumen de consumo, gravando más a los que más consumen. Ahora bien, esta escueta afirmación de las demandantes no puede ser acogida, al no venir respaldada por datos ni por un desarrollo argumental que le sirva de sustento.

    En consecuencia, la impugnación dirigida contra la disposición adicional cuarta de la Orden IET/2445/2014, puesta en relación con el artículo 66.b/ de la Ley 18/2014, de 15 de octubre , debe ser desestimada.

CUARTO

No deben imponerse las costas de este proceso a ninguno de los litigantes, pues si bien la parte actora no ha visto acogida ninguna de sus pretensiones ello es debido, según hemos explicado, a que la disposición adicional tercera de la Orden IET/2445/2014 ya ha sido declarada nula por auto dictado en incidente de ejecución de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo 51/2013 .

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 67 a 73 de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

  1. - Desestimamos el recurso contencioso-administrativo nº 56/2015 interpuesto en representación por TABICESA, S.A.U. y JUÁREZ Y MILLÁS, S.A contra la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, en lo que se refiere a la disposición adicional cuarta de la citada Orden.

  2. - Declaramos la pérdida sobrevenida de objeto del presente recurso en lo que se refiere a la pretensión anulatoria de la disposición adicional cuarta la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, al haber sido ya declarada nula la referida disposición.

  3. - No imponemos las costas de este proceso a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Pedro Jose Yague Gil Eduardo Espin Templado Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat Eduardo Calvo Rojas Maria Isabel Perello Domenech Jose Maria del Riego Valledor Diego Cordoba Castroverde PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, lo que certifico.

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