ATS, 21 de Enero de 2016
Ponente | PEDRO JOSE YAGÜE GIL |
ECLI | ES:TS:2016:596A |
Número de Recurso | 3294/2015 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil dieciséis.
PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Escriva de Romani Vereterra, en nombre y representación de D. Juan Pedro , se ha interpuesto recurso de casación contra el auto de 8 de mayo de 2015 -confirmado en reposición por otro posterior de 30 de julio siguiente-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso nº 507/2014, sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria. Los autos impugnados rechazaron la suspensión solicitada.
SEGUNDO .- En los autos principales, de los que dimana la pieza separada de medidas cautelares en la que se han dictado las resoluciones ahora recurridas en casación, se ha dictado sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo con fecha 3 de diciembre de 2015, quedando unida copia a las presentes actuaciones.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala
ÚNICO .- Como señala una doctrina jurisprudencial constante, la suspensión de la ejecutoriedad de los actos objeto de impugnación es una medida cautelar establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, por lo que carece de contenido cuando tal resolución ha sido dictada; que es justamente lo que ocurre en este caso, en el que ha recaído con fecha 3 de diciembre de 2015 sentencia desestimatoria en los autos principales.
En consecuencia, al carecer de contenido el presente recurso de casación, procede acordar su archivo, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas.
Por lo expuesto,
Declarar sin contenido el recurso de casación nº 3294/2015 interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pedro contra el auto de 8 de mayo de 2015 - confirmado en reposición por otro posterior de 30 de julio siguiente-, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, en la pieza separada de suspensión dimanante del recurso nº 507/2014, debiendo procederse a su archivo; sin expresa imposición de costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados