ATS, 21 de Enero de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:564A
Número de Recurso2828/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales doña Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de don Julián , se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 18 de junio de 2015 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 23 de marzo de 2015, en la pieza de extensión de efectos nº 1479/2014 , sobre pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

SEGUNDO .- Por providencia de fecha 13 de octubre de 2015, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días, la siguiente posible causa de inadmisión del recurso: carecer manifiestamente de fundamento derivada de la falta de legitimación activa de la parte recurrente para instar la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2014 ( art. 93.2.d en relación con el 104.2 de la LRJCA ); el referido trámite ha sido evacuado por la Procuradora de los Tribunales doña Lourdes Fernández-Luna Tamayo, en nombre y representación de don Julián y por la Administración recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- El Auto recurrido de fecha 18 de junio de 2015 desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto dictado el 23 de marzo de 2015 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que acuerda dejar sin efecto el Decreto de fecha 4 de noviembre de 2014 e inadmitir a tramite la demanda de ejecución forzosa de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de junio de 2014 , cuya parte dispositiva ordenaba:

  1. Que ha lugar al recurso de casación deducido por Dª Elena contra la sentencia desestimatoria de fecha 24 de junio de 2013 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, Sección 7ª, en el recurso núm. 988/12 que anulamos.

  2. Que estimamos en parte el recurso 988/2012 interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de fecha 10 de julio de 2012 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de 19 de abril de 2012 del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso por acceso libre al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativo convocadas por Orden JUS/2371/2011, de 21 de julio, que anulamos a los únicos efectos de reconocer a la recurrente el derecho a tener por superada la primera de las pruebas de la fase de oposición y a seguir el resto del proceso selectivo y, caso de superarlo, a ser nombrada funcionaria con efectos desde el mismo momento en que se produjeron para quienes fueron nombrados en su día.

SEGUNDO. - La Sala, reexaminando la causa de inadmisión planteada, no tanto por su contenido sustantivo, sino por factores de índole procesal, considera que, habida cuenta que ya han sido admitidos otros recursos idénticos a éste (2474/15, 471/15 y 1730/15), estando pendientes otros dos (2846/15 y 2845/15), resulta más adecuado que las pretensiones planteadas en ellos, sean examinadas de manera homogénea en la Sección correspondiente, evitando así antinomias indeseables.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Julián , se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto de 18 de junio de 2015 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Auto de 23 de marzo de 2015, en la pieza de extensión de efectos nº 1479/2014 ; para la sustanciación del recurso, remítanse los autos a la Sección Séptima de este Tribunal Supremo.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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