ATS, 3 de Febrero de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:486A |
Número de Recurso | 2940/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de dos mil dieciséis.
-
Por la representación procesal de Don Luis Miguel se interpuso recurso de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 30 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 4781/2014 dimanante del procedimiento de Modificación de Medidas nº 861/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Sevilla.
-
Por diligencia de ordenación de 23 de septiembre de 2015, se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento del Ministerio Fiscal y de las partes ante esta Sala.
-
Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, el procurador Don Felipe Juanas Blanco en nombre y representación de Don Luis Miguel presentó escrito con fecha 23 de octubre de 2015, personándose como recurrente; por escrito de fecha 6 de noviembre de 2015, el procurador Don Juan Antonio Fernández Múgica se personaba en nombre y representación de Doña Coro como parte recurrida.
-
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
-
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Luis Miguel al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC .
-
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación interpuesto a la parte recurrida para que, en su caso, formalice su oposición por escrito, en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
LA SALA ACUERDA
-
Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Luis Miguel contra la sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 2ª), en el rollo de apelación nº 4781/2014 dimanante del procedimiento de Modificación de Medidas nº 861/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Sevilla.
-
Dar traslado del escrito de interposición del recurso de casación a la parte recurrida personada ante esta Sala y al MINISTERIO FISCAL para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.